JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Abril del 2.005.
194° y 146°

Vista la oposición formulada por el abogado RICARDO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.047, en su carácter de parte demandada en el presente Juicio, y visto igualmente lo expuesto, este Tribunal por cuanto observa que dicha oposición no reúne los extremos exigidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que ya ha rendido las cuentas, o que estas no corresponden con el período o negocio señalado por el demandante, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la oposición formulada por infundada y en consecuencia se ordena al ciudadano Abogado Ricardo Marín Indriago presentar las cuentas solicitadas en el plazo de treinta días a partir de la presente fecha. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.841.