REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 26 DE ABRIL DE 2005
195° y 146°
Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.645.718, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.472, mediante la cual DESISTE de la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION de su padre INCELIO JOSE GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-531.683; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
HOMOLOGACION
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 5876-03
YOdC/cm
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