REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 26 DE ABRIL DE 2005
195° y 146°

Visto el CONVENIMIENTO, cursante al folio 13 del presente cuaderno de medidas, efectuado entre las partes, por la parte demandante el Abogado JOSE SISO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.845, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE JORGE DIAZ MELIAN, suficientemente identificado en autos, y por la otra parte (demandada) el ciudadano CHARLES LUCIEN SMALL PAGE, suficientemente identificado en autos, según se evidencia de acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 23/04/2003; se le dio cuenta a la Juez del mismo. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en los términos expuestos en el mismo. Juicio COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION seguido por JOSE JORGE DIAZ MELIAN contra CHARLES LUCIEN SMALL PAGE.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


HOMOLOGACION
MATERIA: MERCANTIL
Exp. N° 5701-03
YOdC/cm