REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 Abril de 2005.-
194° y 145
SENTENCIA NRO. 0092-2005-I.
EXPEDIENTE N° 08914
MOTIVO DIVORCIO 185-A-
Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha cinco (05) de los corrientes mes y año, suscrito por los Ciudadanos HERMES JOSE GUERRA NUÑEZ e ILIANNA CAROLINA CASTRO DE GUERRA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.658.170 y l2.74l.226, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GABRIEL MARTINEZ GOMEZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.782, en sus caracteres de Demandantes en el presente Procedimiento de DIVORCIO 185-A; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Se declara terminado el presente Juicio y por cuanto no hay materia sobre la cual seguir conociendo, se ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
NOTA: En esta misma fecha (08/04/2005), siendo las l2:20 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL FAMILIA
EXP.. N° 08914.
ICBL//afc//.-
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