REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 07 de Abril de 2005.
194° y 146°

SENTENCIA Nro. 0090-2005-I

Recibidas como han sido las resultas de la comisión conferida por este Tribunal al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que practicará MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en el Juicio que por COBRO LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, sigue el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-l0.46l.9258 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.l42, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN CASTAÑEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.186.129 y de este domicilio contra el ciudadano IVAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.658.951, y de este domicilio.

Ahora bien, quien suscribe al revisar las resultas observa que al momento de que el Juzgado Ejecutor anteriormente identificado practicara la medida las partes litigantes del presente proceso, celebraron un CONVENIMIENTO, de la siguiente manera:

“...“A los fines de dar por concluido el presente juicio, le ofrezco a la parte actora cancelarle en este acto la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y para el día 05 de abril del corriente año cancelar la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000.oo) y para el día 05 de mayo de este mismo año, cancelar la suma de cuatro millones ciento veintitrés mil bolívares (Bs. 4.l23.000,oo), y para el 05 de junio de este mismo año cancelar la suma de cuatro millones ciento veintitrés mil bolívares (Bs. 4.l23.000,oo), lo cual arroja un total de Dieciocho Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 18.246.000,oo), que es el monto de la suma demandada más las costas. Es todo” Acto seguido, toma la palabra el apoderado de la parte actora y expone “Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, lo acepto para mi representado, tomándose en cuenta las siguientes consideraciones: Primero: En cuanto a los bienes a embargar, solicito del Tribunal que para garantizar el fiel cumplimiento del ofrecimiento de pago, declare embargados preventivamente los bienes señalados y avaluados por el perito avaluador, y los deje en custodia del ciudadano Iván Hernández, parte demandada en la presente causa. Segundo: En cuanto a la cantidad de dinero entregada en este acto, mediante cheque N° 52487794 girado contra la cuenta corriente N° 1068239077, perteneciente al Banco Mercantil de la ciudadana Méndez Elizabeth por el monto de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), lo recibo dejando constancia que dicha cantidad será tomada como indemnización de daños y perjuicios en caso de que el demandado ciudadano IVAN HERNÁNDEZ no cumpla completamente con el ofrecimiento de pago antes señalado. Tercero: Solicito respetuosamente del Tribunal que corresponda homologue el presente acuerdo para que el mismo adquiera la intangibilidad de la cosa juzgada. Es todo”. Seguidamente, toma la palabra la parte demandada…y expone “Acepto las condiciones impuestas por el representante de la parte actora en los términos expuestos, y de igual manera solicito la homologación del presente Convenimiento para que el mismo surta los efectos de la cosa juzgada. Es todo”....”

Con relación al punto antes planteado, se observa que el CONVENIMIENTO esta ajustado a derecho y los solicitantes que convienen en el presente procedimiento poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el presente CONVENIMIENTO, ejerciendo así sus derecho, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la presente controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, esta Juzgadora considera procedente lo solicitado por las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por las partes anteriormente identificadas en fecha veintiuno (21) del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005) por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE..

Publíquese, déjese copia debidamente certificada, para el debido archivo en este Tribunal y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 145°.
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.

Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las once y media de la mañana (11:30 AM.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.-



Expediente Nro. 08902.
Motivo COBRO LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
Materia: Mercantil.
Sentencia Interlocutoria.

ICBL/afc/.