REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 06 d e Abril de 2005.
194 ° y 146°
SENTENCIA N° 0088-2005-I
EXPEDIENTE NRO. 08371.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
Visto el CONVENIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha:, 01 de Abril de 2005, por las Abogadas en ejercicio JOSEFA DE MAGO y CARMEN E. ROJAS LUNA, quienes están suficientemente identificadas en autos, actuando la primera en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante y la segunda en su carácter de Apoderada Judicial de los Codemandados en el presente Juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el CONVENIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes.- Así se decide.- Asimismo, se ordena expedir la Copia Certificada solicitada.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.- Cumaná, 05 de Abril de 2005.-.-
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA B. LUNA DE BONILLO;
NOTA: La presente decisión, se publicó previos los requisitos de ley, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA B. LUNA DE BONILLO
SENTENCIA N° 0088-2005-I
EXPEDIENTE NRO. 08371.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
ICBL/afc.
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