REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE

Cumaná, 28 de Abril de 2005.
194° y 146°

SENTENCIA 0155-2005-I

Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Abril del presente año, por el Abogado en ejercicio MILTON FELCE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.083, titular de la Cédula de Identidad N° 4.186.149, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte Demandante AQUA-FOOD C.A., SOCIEDAD MERCANTIL debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha veintisiete (27) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), bajo el N° 37, Tomo 6-A, y el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ JUÁREZ, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión industrial, titular de la Cédula de Identidad N° 7.437.361, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EXPROAQUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 26 de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el N° 41, Tomo A-32, actualmente domiciliada en el Parque Industrial del Este, Avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CASTRO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.412.329 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.824, de este domicilio, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.- Así mismo se ordena expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (28/04/2005) previos los requisitos de Ley, siendo la 1:20 p.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

Expediente Número: 08926.
Motivo: COBRO LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
Materia: Mercantil.
Sentencia Interlocutoria.
ICBL/afc//.-