REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SENTENCIA NRO 00146-2005-D.
Se recibió por distribución el presente expediente en fecha primero de abril del presente año (01/04/2005), proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Alejandro Molina, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.303 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy José Cabrera Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.735.242 y de este domicilio, contra la Sentencia Definitiva, de fecha dieciocho de enero del año dos mil cinco (18/01/2005), dictada por el Juzgado antes mencionado, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la ciudadana Ramona Figueroa Cabrera viuda de Mayz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-509.305, representada judicialmente por las ciudadanas Lilyis Coromoto Rivas y Alexandra Márquez Marval, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-8.651.202 y V-12.269.468, respectivamente, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.791 y 87.777, repectivamente.
I
Este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco de abril del año dos mil cinco (05/04/2005), dictó auto fijando el décimo (10) día de despacho siguiente a fin de dictar sentencia conforme con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Quien suscribe, antes de motivar la presente decisión, pasa a transcribir parcialmente la Dispositiva de la Sentencia dictada por el Tribunal A-quo.
“Por las razones expuestas este Tribunal ... Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoada por RAMONA FIGUEROA CABRERA contra FREDDY JOSÉ CABRERA HURTADO.--------------------------------------------------
En consecuencia se ordena al ciudadano FREDDY JOSÉ CABRERA HURTADO, antes identificado, en entregar el inmueble en la misma condición que lo recibió ubicado en la calle La Florida signado con el N° 63 de esta ciudad de Cumaná. Y la cancelación de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) por concepto de indemnización por el uso del inmueble y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.----------------------------
...”
Antes de comenzar a realizar el estudio del presente caso, es necesario dejar sentando que la parte apelante no fundamento su inconformidad con la Sentencia apelada, es por lo que esta Juzgadora pasa a revisar y analizar la presente en todas y cada una de sus partes.
II
Verificando que se cumplió con todo el procedimiento establecido en la Ley, cumpliéndose el debido proceso y respetando el sagrado derecho de la defensa, pasa este Tribunal a establecer la controversia.
Planteamiento de la Controversia en el Tribunal A-Quo
Alegó la parte accionante que el ciudadano Freddy José Cabrera Hurtado en su condición de arrendatario dejó de pagar los cánones de arrendamiento desde Marzo del 2001 hasta el 2004 por lo que debe cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 4.100.000,oo) correspondientes a los meses Marzo; Abril; Mayo; Junio; Julio; Agosto; Septiembre; Octubre; Noviembre; Diciembre 2001; Enero; Febrero; Marzo; Abril; Mayo; Junio; Julio; Agosto, Septiembre; Octubre; Noviembre; Diciembre 2002; Enero; Febrero; Marzo; Abril; Mayo; Junio; Julio; Agosto, Septiembre; Octubre; Noviembre; Diciembre 2003; Enero; Febrero; Marzo; Abril; Mayo; Junio; Julio 2004 a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo). Solicita la Resolución del Contrato de Arrendamiento y el pago de la cantidad de cuatro millones Cien Mil Bolívares (Bs. 4.100.000,oo) por vía subsidiaria por el uso del inmueble y los que se siguen venciendo hasta la entrega del inmueble.
Por otra parte la parte demandada reconoce que son Tres Millones Quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,oo) correspondientes a los meses Septiembre; Octubre; Noviembre; Diciembre 2001; Enero; Febrero; Marzo; Abril; Mayo; Junio; Julio; Agosto, Septiembre; Octubre; Noviembre; Diciembre 2002; Enero; Febrero; Marzo; Abril; Mayo; Junio; Julio; Agosto, Septiembre; Octubre; Noviembre; Diciembre 2003; Enero; Febrero; Marzo; Abril; Mayo; Junio; Julio 2004 a razón de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, como se ha expuesto anteriormente la controversia se centra en determinar si el ciudadano Freddy Cabrera Hurtado verdaderamente canceló los meses de Marzo; Abril; Mayo; Junio; Julio; Agosto de 2001, que alega haber cancelado y determinar cuales son los meses en los cuales está insolvente, pues no existe otro punto controvertido.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa que la parte demandada promovió como prueba en su oportunidad legal, los recibos cancelados que rielan del folio once (11) al folio dieciseis (16), los cuales este Tribunal valora en toda la fuerza probatoria como demostrativo de la cancelación de los meses Marzo; Abril; Mayo; Junio; Julio; Agosto de 2001, los cuales alegó en la contestación de la demanda haber cancelado y que debía demostrar para liberase parcialmente de la obligación contraída. Así mismo, si bien es cierto que los recibos de pago tienen el membrete de “Publicaciones Cabrera S.R.L.”, no es menos cierto que es claro en decir “por concepto de alquiler del local”, por cuanto se trata del mismo inmueble objeto de la presente demanda el cual está ubicado en la calle la Florida N° 63, y también deben tenerse como validos dichos recibos por que en el contrato no se estableció la cláusula que debía señalar cual era el uso y destino del inmueble arrendado, por lo que este fue dedicado a establecer el fondo de comercio del ciudadano Freddy Cabrera Hurtado, el cual es “Publicaciones Cabrera S.R.L.”, lo antes expuesto se fundamenta en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
En cuanto al documento solicitado al Registro de la Oficina Inmobiliaria del Registro que riela de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho del presente expediente, este Órgano Jurisdiccional lo desestima de todo valor probatorio, ya que lo que pretende probar no aclara los hechos controvertidos.
En cuanto a los testigos José Gregorio Salazar, titular de la cédula de identidad N° 5.703.957 y Sheila del Valle Ramos, titular de la cédula de identidad N° 14.596.387, las deposiciones del primer testigo esta Jurisdiscente las desestima por cuanto nada aclara, con los hechos debatidos en el proceso. Igual suerte corren las deposiciones de la testigo ciudadana Sheila del Valle Ramos, este Juzgado las desestima por cuanto nada aportan a esclarecer con respecto lo litigioso en el presente juicio. Así se establece.
Con relación a los medios de prueba promovidos por la parte actora, esta Sentenciadora los desestima, por cuanto ninguno de éstos aportan o esclarecen los hechos controvertidos aquí planteados. Así se decide.
Después de haber analizados las actas procesales que conforman el presente expediente y los medios probatorios promovidos por las partes, es forzoso concluir que el fallo debe ser adverso a la parte apelante.
III
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Alejandro Molina, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.303, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy Cabrera Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.735.242 y de este domicilio contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha dieciocho de enero del año dos mil cinco (18/01/2005).
En consecuencia, se declara Parcialmente Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Ramona Figueroa Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-509.305, de este domicilio y representada judicialmente por las ciudadanas Lilyis Coromoto Rivas y Alexandra Márquez Marval, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los números 44.791 y 87.777, respectivamente contra el ciudadano Freddy Cabrera Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.735.242, de este domicilio y representado judicialmente por el ciudadano Alejandro Molina, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.303.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional ordena Resolver el Contrato de Arrendamiento, suscrito por la ciudadana Ramona Figueroa Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-509.305 y de este domicilio, parte demandante; y el ciudadano Freddy José Cabrera Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.735.242 y de este domicilio, parte demandada, en fecha trece de febrero del año dos mil uno (13/02/2001), por ante la Notaria Publica de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quedando anotado bajo el número noventa y ocho (98), tomo siete (07) de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina.
En consecuencia se condena al ciudadano Freddy Cabrera Hurtado ya identificado a:
1. Hacer entrega del inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, el cual esta ubicado en la calle la Florida signado con el número 63 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cuyos linderos son Norte: Con terreno que es o fue Municipal; Sur: Con calle la Florida; Este: Con Casa que es o fue de Lucía Maestre y Oeste: Con casa que es o fue de la ciudadana Luisa Lista.
2. Cancelar la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.500.000,oo), por concepto de indemnización por el uso del inmueble antes descrito y los cánones de arrendamiento que se vencieron en el transcurso del juicio hasta la presente fecha.
Queda Modificado el fallo dictado por el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciocho de enero del año dos mil cinco (18/01/2005), en los términos antes expuestos.
Publíquese, déjese copia debidamente certificada, para el debido archivo en este Tribunal, se les advierte a las partes que la presente decisión ha sido publicada fuera de su término legal correspondiente, por lo que siendo así se ordena la notificación de las partes conforme a lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación. Así mismo se ordena bajar el presente expediente en su debida oportunidad. Que conste.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 146°.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
Expediente. Número: 08921.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Materia: Bienes.
Sentencia Definitiva.
ICBL/brrm.
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