REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DEL TRANSITO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 25 de abril de 2.005.
195° y 146°
N° 0136-2005-I
EXPEDIENTE N° 7271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
CUADERNO SEPARADO

Por cuanto el Tribunal observa, que no se proveyó en la oportunidad procesal correspondiente el escrito de fecha 05 de diciembre de 2005 debido al exceso de trabajo existente en este Tribunal y al alto volumen de expediente, y en atención a la normativa contenida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, ordena proveer al respecto. En consecuencia, visto el escrito antes mencionado suscrito por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el pedimento contenido en el mismo a los fines de que la ciudadana Juez REPONGA LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION, y visto igualmente que el prenombrado abogado manifiesta que en el supuesto de que esta Juzgadora no considere procedente la reposición se acoge en nombre de su representado a la retasa establecida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal para proveer observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha veintisiete (27) de agosto del dos mil cuatro (2004), con ponencia Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio por estimación e intimación de honorarios iniciado por los abogados HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUIS ALBERTO SISO, contra la sociedad de comercio BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada por los abogados Pablo Solórzano Araujo, Rosa Ana Díaz Fermín, Yaritza Zambrano Liscano, Marcel Zeppenfeldt Pedauga, Adriana La Salvia Tovar, Orlando Gutiérrez Gutiérrez, Brenda Chacón Pineda, Marlene Morales Vaamonde, Maria Elisa Suárez Castro, Alejandra Carolina Lattasa Guerrero, María Srour, Kama Karin Galíndez Datica, Franklin Oswaldo Sequera Madrid, Gismer Espinoza Bonilla, Nadezhda González, Luis Alberto Sevilla Terán y Alfredo José Centeno, en la que se estableció lo siguiente:

“Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.”

Del texto antes trascrito se evidencia que cuando un abogado tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. En el presente caso el abogado REINALDO VASQUEZ, plenamente identificado en autos, presentó escrito en el expediente N° 7271 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de todas las actuaciones judiciales por las que actualmente intima el pago de sus honorarios profesionales. El Tribunal, por su parte, desglosó el escrito y formó un cuaderno separado emplazó al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, a fin de que, a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del abogado, el Tribunal resolvió lo que consideró justo en la oportunidad legal.

Resulta claro, que los instrumentos fundamentales a los que alude el Abogado JOSE ANGEL MARCANO, plenamente identificado en autos, son los que rielan insertos en el expediente N° 07271 contentivo del juicio por cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano SALVADOR DAVI, contra los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO PEROZA y PIETRO SIINO RISO, del cual este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia mencionada supra, abrió cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, cuaderno éste, que lógicamente se encuentra identificado con igual N° 7271 de la nomenclatura interna de este Tribunal. En consecuencia lo procedente en derecho será declarar improcedente la Reposición de la causa solicitada por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO, y en especial porque su pedimento no encuentra fundamento dentro de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, artículo que rige las nulidades de los actos procesales cuando dicha nulidad es declarada en determinados casos por la ley o cuando ha dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. Así se establece.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil NIEGA LA REPOSICION solicitada por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO. Así se DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 25 días del mes de abril de 2005. Así se decide
LA JUEZ TEMPORAL

DRA INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha, siendo la 09:50 a.m. se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
ICBL/iblt.