REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA N° 0094-2005-D
MOTIVO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 08927
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana TAMARA DEL VALLE ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 5.693.180, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.305, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 1748. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana TAMARA DEL VALLE ESPARRAGOZA, incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como “MARIA MAGDALENA ESPARRAGOSA”, siendo lo correcto “MARIA MAGDALENA ESPARRAGOZA”.
Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, Copia Certificada de Acta de Defunción de su madre, copia fotostática de su Cédula de Identidad y Constancia expedida por el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “MARIA MAGDALENA ESPARRAGOSA” debe decir “MARIA MAGDALENA ESPARRAGOZA”. Así se decide.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUE Z TEMPORAL,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (13-04-2005), siendo 1:20 PM, previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
N° 0094-2005-D
EXPEDIENTE N° 08927
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL//afc//.
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