REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante formal solicitud presentada por la ciudadana CLEMENCIA LUCILA RODRIGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 5.984.650 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERIKA MARIA ESTEVES MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.717 y de este domicilio.-
Alega la solicitante en su solicitud, que nació en el Municipio Montes el día 22 de Junio de 1.944, siendo hija natural de los ciudadanos AMOS MARIA RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ (Ambos Difuntos), pero es el caso que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según constancia certificada que anexa marcada con la letra “A”. Igualmente acompañó identificada con la letra “B” original de constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Publico, del Estado Sucre, según la cual en sus archivos no reposa asentada el Acta de Nacimiento en los Libros correspondientes al año 1.944,
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Julio de 2004, se ordenó librar un CARTEL, para ser publicado en el diario “EL NACIONAL”., haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto, para que comparecieran por ante este Tribunal el décimo día de despacho, a formular oposición. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el correspondiente Cartel y Boleta ordenadas.-
A folio catorce (14) cursa diligencia estampada por la Abogada en ejercicio ERIKA MARIA ESTEVES MARCANO, manifestando al Tribunal, la imposibilidad que tiene su mandante de publicar el Cartel librado por este Juzgado, en el periódico El Nacional, ya que su valor es demasiado alto, y solicita se le exima de la publicación o bien que el mismo sea publicado en el diario El Tiempo, que también es de circulación a nivel nacional.
Al folio quince (15), cursa inserto auto de fecha 11-11-04 mediante el cual este Tribunal, ordenó librar nuevamente el cartel, ordenándose su publicación por el diario “El Tiempo”.
En fecha 02 de Diciembre de 2.004, mediante diligencia que corre inserta al folio diecinueve (19), fue consignado en el expediente un ejemplar del diario EL TIEMPO donde aparece la publicación del Cartel ordenado.
En fecha 07 de Marzo de 2.005, la solicitante consignó copia del libelo de la solicitud a lo fines de que fuera notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Marzo de 2.005, quedó debidamente notificada la Dra. TAMARA CUEVAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público (Folio 23).
En fecha 29 de Marzo de 2.005, la ciudadana ERIKA MARIA ESTEVES MARCANO, Apoderada Judicial de la ciudadana CLEMENCIA LUCILA RODRIGUEZ DE SALAZAR, consignó escrito de Pruebas.
Al folio veintisiete (27), corre inserto auto de fecha 30-03-05 mediante el cual este Tribunal, ordena agregar a los autos y admitir escrito de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la ciudadana CLEMENCIA LUCILA RODRIGUEZ DE SALAZAR. Y así mismo fija la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.
A los folios veintiocho (28) y treinta (30), corren insertas declaraciones de los ciudadanos REINALDO ENRIQUE BETANCOURT BERMUDEZ y MARIA CAROLINA GARCIA YEGRES, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
I
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que según certificaciones expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre (folio 02) y el Registro Principal del Estado Sucre (folio 03) se evidencia que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dichas instituciones, no aparece asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana CLEMENCIA LUCILA RODRIGUEZ DE SALAZAR y se deja constancia que la misma nació el día 22 de Junio de 1.944, siendo hija natural de los ciudadanos AMOS MARIA RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ (Ambos Difuntos), certificaciones estas a la cual se le atribuye suficiente valor, por cuanto emanan de autoridades competentes y dan fé de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión. SEGUNDO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representación del Ministerio Publico. TERCERO: Que las deposiciones de los ciudadanos REINALDO BETANCOURT BERMUDEZ (folio 28 y 29) y MARIA CAROLINA GARCIA YEGRES (folio 30), fueron contestes y concordantes entre si, por cuanto manifiestan conocer a la ciudadana CLEMENCIA RODRIGUEZ; les consta la fecha en que nació la misma, la cual dijeron fue el día 22 de junio de 1.944 y conocer igualmente su domicilio, que es en la población de Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre y solo en cuanto a esos aspectos se aprecian sus testimonios y así se decide.-
II
CUARTO: Que en el presente caso, la filiación solo se encuentra determinada en relación con la progenitora de la solicitante, de acuerdo al acta de matrimonio cursante al folio cuatro (04), por cuanto afirma la misma, que es hija natural del ciudadano AMOS MARIA RODRIGUEZ y de MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, y como quiera que el procedimiento pertinente para determinar la filiación paterna, no se corresponde con el del caso de autos, mal podría este Tribunal, declarar la posesión de estado de hija de la solicitante, respecto de quien dice fue su padre, al momento de pronunciarse sobre la inserción de su acta de nacimiento y así se decide.-
En atención a los particulares antes expuestos, estima esta sentenciadora que es procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento, incoada por la ciudadana CLEMENCIA LUCILA RODRIGUEZ DE SALAZAR y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana CLEMENCIA LUCILA RODRIGUEZ DE SALAZAR , asistida por la Abogada en ejercicio ERIKA MARIA ESTEVES MARCANO y acuerda oficiar a la Registradora Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Prefectura Civil del Municipio Montes, Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que la ciudadana CLEMENCIA LUCILA RODRIGUEZ DE SALAZAR, nació el día 22 de Junio de 1.944, y es hija natural de la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ (Difunta), así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMP.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARI TEMP.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 12:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Materia: Civil
Sentencia: Definitiva.
Exp. 18.203
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