REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Previo avocamiento de la Juez Temporal del este Juzgado, al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, mediante formal demanda presentada por los ciudadanos BETZY MERCEDES VELASQUEZ ARAGUAYAN y ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros: 53.270 y 12.545, respectivamente, en sus caracteres de endosatarios en procuración del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.872.863, y de este domicilio, contra la Empresa Mercantil “TECNOPROYECTO C.A.”, en la persona de su Presidente, ciudadano JESUS ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.922.973 y de este domicilio.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Octubre de 2003, se admitió el 24 de Octubre de 2003, y mediante decreto se acordó la Intimación de la demandada por boleta, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto de intimación.
Consta en autos al folio once (11), diligencia del Alguacil Titular de este Juzgado, donde manifiesta la imposibilidad de intimar personalmente al ciudadano JESUS ROSAS, en su condición de Presidente de la demandada “TECNOPROYECTO, C.A.”.
Consta en autos al folio 18, que éste Tribunal, acordó la citación por Cartel de la accionada, y en cuanto al Oficio solicitado en diligencia de fecha 25 de Marzo de 2003, se ordenó proveer por auto en el cuaderno de medidas.
Es el caso, que desde el 30 de Marzo de 2004, fecha del auto que acordó la citación por Cartel, la parte actora no ha comparecido a impulsar la citación de la demandada, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente procedimiento, ya que hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, para que los demandantes cumpliera con la obligación de impulsar la citación y no consta en autos que lo haya hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Por cuanto se observa en autos, que la Letra de Cambio consignada por los demandantes como documento fundamental de la demanda, el Tribunal ordenó, su resguardo en la Caja de Seguridad de este Juzgado, previa su certificación en autos, se ordena la entrega de la Letra de Cambio, de fecha 26-05-2002, por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00) a la parte actora, toda vez que fue quien lo consignó.
En cuanto a la medida de Embargo Provisional, decretada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2003, la misma queda sin efecto, en virtud de la declaratoria de Perención y una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se acuerda Oficiar lo conducente al Instituto Nacional De Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura y Tierras. Caracas.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (5) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Sentencia: Interlocutoria
Exp. N° 18.029
GMM/yt
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