REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 04 de Abril de 2005.
194° y 145°

Vista la Solicitud de PERPETUA MEMORIA y las declaraciones de los Testigos ciudadanos: NANCY JOSEFINA VILLAHERMOSA BERMÚDEZ y FLORVIDIA MILLÁN DE ABAD, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana ENCARNACIÓN MARTÍNEZ DE JURADO, titular de la cédula de identidad No.390.234 y de este domicilio, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar bastantes y suficientes estas actuaciones para asegurarle sus derechos en su condición de esposa y a los ciudadanos ENCARNACIÓN JURADO DE LUCICH, ALICIA JURADO DE MONTENEGRO, MARIA YSABEL JURADO DE NEYRA y FERNANDO JURADO MARTÍNEZ en su condición de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO JURADO COLLADO. Y por cuanto los mencionados Testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros declara bastantes y suficientes estas actuaciones para asegurarles a los prenombrados ciudadanos en su condición de esposa e hijos, sus derechos que les corresponden como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO JURADO COLLADO. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud para el archivo en este Juzgado y las que requiera la solicitante. Se autoriza suficientemente al ciudadano EDUARDO LEMUS, Alguacil Temporal de este Tribunal para la elaboración de los fotostatos, quién firmará al pié del presente auto y conjuntamente con el Secretario cada uno de los folios de la referida copia, cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 de la Ley de Registro Público y Notariado.-
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

El autorizado.,



NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de Once (11) folios útiles.-
La Secretaria Temp.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

GMM/rt.





Solic. No.77