REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 04 de Abril de 2005
195° y 145°
Vista la Solicitud de PERPETUA MEMORIA y las declaraciones de las Testigos ciudadanas: NIEVES DE JESÚS VELÁSQUEZ LÓPEZ y DILIA MERCEDES GARCÍA DE FIGUEROA, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana CARMEN BAUTISTA VILLARROEL DE CUMANA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.926.447 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ARGENIS SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.903, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle los derechos a los prenombrados ciudadanos, anteriormente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en sus condiciones de esposa e hijos del causante RUBÉN JOSE CUMANA. Y por cuanto las mencionadas Testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, a los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a su Esposa CARMEN BAUTISTA VILLARROEL DE CUMANA, y sus hijos ciudadanos: RUBÉN JOSÉ CUMANA VILLARROEL; MARY CARMEN CUMANA VILLARROEL; ERIKA MILAGROS CUMANA VILLARROEL Y SUGHAIL CUMANA VILLARROEL, y YAQUELIN DEL VALLE CUMANA ROSALES, los derechos que le corresponden como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RUBÉN JOSÉ CUMANA. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copia certificada de todas las actuaciones de la presente solicitud para el archivo en este Juzgado. Se autoriza suficientemente al ciudadano EDUARDO LEMUS, Alguacil (E) de este Tribunal para la elaboración de los fotostatos, quién firmará al pié del presente auto y conjuntamente con la Secretaria cada uno de los folios de la referida copia, cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 de la Ley de Registro Público y Notariado.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
El Autorizado.,
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de Quince (15) folios útiles
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Solicitud N° 79
PERPETUA MEMORIA
Carmen Bautista Villarroel de Cumana