REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inicia el presente procedimiento, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante formal demanda, presentada en fecha 03 de Marzo de 2005 por los ciudadanos JORGE JOSE MARCANO VILLARROEL, ADRIANA DELIA MARCANO VAZZA, JORGE ROLANDO MARCANO VAZZA y DANIEL JOSE MARCANO VAZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-517.307; V-8.637.152; V_8.439.209 y 10.949.813 respectivamente, representados judicialmente por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.414, contra la sociedad mercantil “CARMAR, C.A.”, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.235.
En fecha 15 de Marzo de 2005, se admitió la referida demanda ordenándose el emplazamiento del Presidente de la Sociedad Mercantil “CARMAR C.A.”, mediante compulsa.
Cursa al folio cincuenta y ocho (58), diligencia de fecha 07 de Abril de 2005, suscrita por el Alguacil Temporal de este Juzgado, donde manifiesta haber citado personalmente al Presidente de la demandada.
Consta a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62), que la parte demandada convino en el presente procedimiento, en todas y cada una de las partes contenidas en el libelo de demanda; ofreciendo el pago de la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), en fechas: 10 de Mayo de 2005 y el 10 de Junio de 2005, lo cual aceptó la parte actora.
Ahora bien, como quiera que de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procediendo Civil, la parte demandada puede convenir en cualquier estado y grado de la causa y siendo que en fecha 25-04-2.005 el ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ, en su carácter de Presidente de la demandada, sociedad mercantil “CARMAR C.A”, convino en cancelar la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), a fin de dar por terminado el presente juicio. En consecuencia, éste Tribunal, visto el convenimiento efectuado y aceptado procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.-
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem. En Cumaná, a los veintinueve (29) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
JORGE JOSE MARCANO VILLARROEL, ADRIANA DELIA MARCANO VAZZA,
JORGE ROLANDO MARCANO VAZZA y DANIEL JOSE MARCANO VAZZA.
CONTRA: sociedad mercantil “CARMAR, C.A.”,
Exp. 18.347
Homologación.
GMM/yt
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