REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

“VISTOS CON INFORME DE LA PARTE ACTORA”

Se inició el presente procedimiento de Divorcio, mediante demanda interpuesta por la ciudadana SORAYA MARUCELLY SAUD ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.351, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, edificio 23 “B”, apartamento 01, de esta ciudad de Cumaná, asistida por la abogada en ejercicio YULIMAR HERNÁNDEZ CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.290, contra el ciudadano CARLOS CRUZ RODRIGUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.424.288, fundamentando la acción en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Julio de 2004, admitiéndose según auto de fecha 20 de Julio del mismo año, mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado, a través de compulsa.
Consta al folio (08), diligencia de fecha 28 de Julio de 2004, suscrita por el Alguacil titular de éste Tribunal, donde manifiesta haber citado personalmente al demandado.
Consta al folio (10), diligencia de fecha 05 de Agosto de 2004, suscrita por el Alguacil titular de éste Tribunal, donde manifiesta haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia, que solo compareció la demandante, su abogado asistente y dos amigos.
En fecha 09 de Noviembre de 2004, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la inasistencia del demandado y de la insistencia de la demandante, en continuar el presente procedimiento; de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y fijó el término para la contestación de la demanda.
En fecha 17 de Noviembre de 2004, oportunidad para la contestación de la demanda, compareció la accionante, acompañada de su abogado asistente y la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia al culminar la hora de despacho de este Tribunal, que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
Abierto el procedimiento a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho, promoviendo las pruebas testimoniales y documentales que aparecen en autos.
Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para la presentación de los informes, consignando escrito la parte demandante y en consecuencia el Tribunal dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado pasa hacerlo fundamentando en las siguientes motivaciones:
I
Consta al folio (03), copia certificada contentiva del acta de matrimonio de los ciudadanos SORAYA MARUCELLY SAUD ROJAS y CARLOS CRUZ RODRIGUEZ BARRTEO, la cual es apreciada por esta Jurisducente en todo el valor probatorio que merece, al constituir un documento emanado de una autoridad competente, que demuestra la celebración del matrimonio entre las partes involucradas en este juicio, en fecha 26 de Mayo de 1.995 y así se decide.
II
El matrimonio impone una conducta especial, adecuada a la naturaleza misma del vínculo contraído, la cual esta ceñida a una serie de obligaciones y deberes entre los cónyuges. Dentro de ese contexto general, existen obligaciones recíprocas de respeto a la dignidad, al honor, a la reputación y a la integridad física y moral, que deben imperar en la vida conyugal; así como el socorro mutuo cuando se violan esos deberes, el cónyuge transgresor, incurre en una de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, que permiten al ofendido la interposición de la acción de divorcio.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana SORAYA MARUCELLY SAUD ROJAS alega que para el día veinte (20) de Abril del año mil novecientos noventa y seis (1996), su cónyuge la abandonó voluntariamente; produciéndose de este hecho una ruptura prolongada en la vida conyugal no habiendo reconciliación alguna, fundamentando la acción de divorcio incoada en la Causal Segunda: “EL ABANDONO VOLUNTARIO”.
III
Ahora bien, de la deposición de la testigo, ciudadana LUISA CATALINA CARRERA BETANCOURT (folio 25), se observa que al contestar la pregunta CUARTA, confirmó el abandono alegado por la parte actora; en la respuesta a la pregunta quinta, manifestó que entre los cónyuges no ha habido reconciliación alguna, cuyo testimonio se aprecia en todo el valor probatorio que merece, por cuanto la misma tiene conocimiento y le consta del abandono en que incurrió el demandado. En igualdad de condiciones se aprecia el testimonio de la ciudadana CARMEN YSABEL BENALES MUNDARAY (folio 33), toda vez que al responder la pregunta CUARTA, relativa a si sabe y le consta que el día 20 de Abril del año 1996, el accionado abandonó a su cónyuge ciudadana SORAYA MARUCELLY SAUD ROJAS, esta respondió “Si sé y me consta de ese abandono”.

En consecuencia, siendo concordantes los dichos de los testigos promovidos en el presente juicio, respecto al abandono del hogar por parte del demandado, lo cual alegó la actora, estima esta Juzgadora, que es procedente la acción incoada por SORAYA MARUCELLY SAUD ROJAS y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana SORAYA MARUCELLY SAUD ROJAS contra el ciudadano CARLOS CRUZ RODRIGUEZ BARRETO, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 26 de Mayo de 1995.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del Mes de Abril de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMP.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00am., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA

Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Exp. N° 18.216
GMM/vm