REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, mediante formal demanda presentada por la ciudadana MAIGUALIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.423.638, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD AMIN YEHIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.095 y de este domicilio, contra la ciudadana INES MEZA, venezolana, mayor de edad.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Febrero de 2004 y se admitió el 06 de Julio de 2004, acordándose el emplazamiento de la demandada y a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, mediante Edicto, de conformidad con el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2004, el Tribunal procedió a la corrección del Apellido de la demandada, por solicitud hecha por la parte actora mediante diligencia de fecha 16-07-04, y ordenó librar nuevo edicto de emplazamiento, el cual fue retirado por la actora para su respectiva publicación en la prensa, según consta de diligencia que cursa al folio 18 del expediente.
Es el caso, que no consta en autos que la parte interesada haya consignando ejemplar de prensa alguno, donde se evidencie la publicación del edicto, tal como lo establece el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que desde la fecha en que éste Tribunal libró el Edicto
(20-07-04) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que la demandante cumpliera con la obligación impuesta, para lograr la citación antes dicha, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.204
Interlocutoria
Partes: Maigualida Martínez / Inés Meza
Demanda: Prescripción Adquisitiva
Civil
GMM/nf
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