REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, mediante formal solicitud presentada por la ciudadana FRANCHESCA RIVERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.832.667, con domicilio procesal en la Calle Blanco Fombona N° 73, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.748, Apoderada Judicial de los ciudadanos AURA FLORENTINA ROJAS RIVERO, JESUS NELSON JOSE ROJAS RIVERO, JOSE VICENTE DIONISIO ROJAS RAMIREZ, ESTHER ROSA JANNETT FRANK ROJAS RAMIREZ, MARIA VICTORIA, JUANA CELESTE ROJAS RAMIREZ, AURA ELENA ROJAS RAMIREZ y MARIA ANGELES ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 505.978, 3.871.776, 5.089.615, 5.696.313, 9.273.394, 8.645.232, 5.694.680 y 10.462.757 respectivamente.
Alega la solicitante que sus representados son familiares y herederos de la difunta MARIA ENCARNACION ROJAS RIVERO, quien falleció en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 03 de febrero del año 1.996, según certificado de Defunción que acompañó marcado con la letra “B”, emitido por el hospital de Veterano de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en la misma fecha de su muerte.
Pero es el caso que por no haberse elaborado los trámites para la Inserción de la partida de Defunción de la ciudadana MARIA ENCARNACION ROJAS RIVERO, en su debida oportunidad legal, esta no se encuentra asentada en ninguno de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, correspondiente al año 1.996, lo que ha imposibilitado la realización de la declaración Sucesoral correspondiente a la mencionada difunta. Igualmente acompañó signado con la letra “C”, original de la constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según la cual en los libros de Registro de Defunciones llevados por ese despacho en el año 1.996 no se encuentra inserta el acta de Defunción de la ciudadana MARIA ENCARNACION ROJAS RIVERO.
La Presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 20-05-04 y se admitió el 22 de Julio de 2.004, ordenándose librar un cartel, para ser publicado en el Diario “EL NACIONAL”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto, para que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo día de despacho a formular oposición, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el correspondiente Cartel y Boleta ordenada.
Es el caso que no consta en autos que la parte interesada haya cumplido con la publicación del Cartel librado el día 22-07-04 y como quiera que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de 30 días sin que la solicitante cumpliera con la obligación impuesta para lograr la citación antes dicha, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos se ha consumado La Perención de la Instancia, conforme el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Sentencia: Interlocutoria
Exp. N° 18.179
GMM/gt.
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