REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO mediante formal demanda presentada por la ciudadana DIANIRA JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.183.683 y con domicilio en la Urbanización Los Chaimas, Calle Uno (1), Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ELBA MILLAN R. y CARLOS LOPEZ M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.830 y 105.237 respectivamente, y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO CARVAJAL, fundamentando la presente acción en base a las causales Segunda (2°) y Tercera (3°) del Artículo 185 del Código Civil.-

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 23 de Marzo de 2004 y se admitió el 12 de Abril de 2004, acordándose el emplazamiento del demandado, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al 1° acto conciliatorio, al cual podría hacerse acompañar de dos amigos o parientes, de conformidad con el artículo 756 del Código de procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la Notificación mediante Boleta a la representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, de fecha 25 de mayo de 2004, fue consignada la compulsa librada al demandado por cuanto fue imposible su citación personal.-

Por auto de fecha 02 de Junio de 2004, se ordena el emplazamiento del ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO CARVAJAL, mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud hecha por la parte demandante en diligencia de fecha 31-05-04.-

En fecha 22 de Junio de 2004, este Tribunal ordenó practicar nueva citación al demandado, a solicitud de la parte demandante mediante diligencia que cursa al folio 21 de fecha 17-06-04, y acordó librar la compulsa respectiva a objeto de que el Alguacil de este Juzgado practicase la citación ordenada, una vez que la parte demandante consignara copia del libelo de la demanda.

Es el caso, que no consta en autos que la parte haya consignado la copia referida a los fines de librar la compulsa respectiva, y como quiera que desde esa fecha ( 22-06-04) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que la demandante cumpliera con la obligación impuesta para lograr la citación antes dicha, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA





Exp. N° 18.139
Interlocutoria
Partes: Dianita J. Muñoz / Luis E. Marcano C.
Demanda: Divorcio
Familia