REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 14 de Abril de 2005
195° y 145°

Vista la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ROSANGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO y JOSÉ MANUEL CALDERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.462.084 y 8.637.873 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio TEOMARYS FERMIN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 93.470 y de este domicilio. Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados cónyuges, ya identificados. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 Y 190 del Código Civil. Así mismo, acuerda expedir las Copias Certificadas que han sido solicitadas. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado. Se autoriza suficientemente al ciudadano EDUARDO LEMUS, Alguacil Temporal de este Juzgado para la elaboración de los fotostatos, quién firmará al pié del presente auto y las copias cuya certificación se ordena.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
El Autorizado.,

Exp: 18.368
GMM/gt.