REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia el presente procedimiento, de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante formal demanda, presentada en fecha 09 de Agosto de 2004 por la ciudadana ZORAIDA CAMPERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.187.234 y de este domicilio, asistida por las abogadas en ejercicio PETRA GARCIA e INES MAYZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 87.251 y 89.710, respectivamente, contra el ciudadano JESUS JAVIER VALDERRAMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.646.865.

En fecha 19 de Agosto de 2004, se admitió la referida demanda ordenándose el emplazamiento del demandado mediante compulsa.
Cursa al folio veintidós (22), diligencia estampada por el Alguacil Temporal de este Juzgado, de fecha 07-09-2004, mediante la cual expone la negativa del ciudadano JESUS JAVIER VALDERRAMA, a firmar el recibo de citación, consignando en ese mismo acto la compulsa (folios 23 al 27).
Por auto de fecha 14-09-04, se ordenó al Secretario de este Despacho, librar boleta de Notificación al demandado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio treinta y uno (31) corre inserta nota suscrita por la Secretaria de este Tribunal en la cual deja constancia de haber entregado al demandado la Boleta de Notificación librada en fecha 14-09-2004
En fecha 07-10-2004, la parte demandada ciudadano JESUS JAVIER VALDERRAMA DIAZ, presenta reconvención, y así mismo el Tribunal la admite y en consecuencia se emplazó a la parte actora a fin de que diera contestación a dicha reconvención.
En fecha 13-10-2004, la parte actora ciudadana ZORAIDA CAMPERO GIL, dió contestación a la reconvención.
A los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57), del expediente cursa escrito de pruebas presentado por la Apoderada judicial de la parte actora.
A los folios ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119), corre inserto escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 27-10-2004, se dictó auto mediante el cual se agregan y admiten las pruebas promovidas por las partes, y así mismo el Tribunal declaró que no es procedente la evacuación de la contenida en el Capitulo Sexto del escrito de promoción de pruebas de la parte demanda.
En Fecha 04 de Noviembre de 2.004, este Tribunal, dictó sentencia declarando con lugar la demanda de Resolución de Contrato, condenando al demandado a devolver el inmueble arrendado y a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.319.999,59), por concepto de daños y perjuicios. Asimismo se declaró sin lugar la reconvención planteada por la parte demandada, y por no haber vencimiento total no hubo condenatoria en costas.
Cursa al folio 164, diligencia estampada por el ciudadano JESUS JAVIER VALDERRAMA DIAZ, asistido por la abogada ARNELLY RIVERO, donde apeló formalmente a la sentencia dictada por este Juzgado.
En fecha 12 de Noviembre de 2.004, este Tribunal, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de ciento sesenta y ocho (168) folios útiles el cuaderno principal, y tres (03) folios útiles el cuaderno de medidas, a fin de que conociera de la referida apelación.-
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 31-01-05, declaró sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por este Tribunal.
Al folio 203 la ciudadana PETRA MARIA GARCIA, apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA CAMPERO GIL, solicitó la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04-11-04.
Mediante auto de fecha Catorce (14) de Marzo de 2004, la Juez Temporal de este Juzgado, GLORIANA MORENO MORENO, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2005, este Tribunal, acordó la ejecución de la sentencia, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a lo fines de que materializara la entrega material del inmueble arrendado, y se practicara embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de demandado.
Consta a los folios diecisiete (17) al veinticuatro (24) del Cuaderno de Medidas, acta levantada por el Juzgado Ejecutor antes referido, de fecha 04 de Abril de 2.005, de la cual se evidencia la entrega del inmueble a que se contrae la presente causa y el convenimiento de pago celebrado por la parte demandada en este juicio, respecto de los daños y perjuicios condenados a cancelar, en la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.319.999,59) proporcionados a efectuarse dicho pago en dos partes iguales siendo, siendo la primera el día 19 de Mayo de 2.005 y la segunda el día 04 de Julio de 2.005, lo cual acepto la parte actora, solicitando la homologación.
Ahora bien, como quiera que de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procediendo Civil, el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa y siendo que en fecha 04-04-2.005 el ciudadano JESUS VALDERRAMA convino en cancelar los daños y perjuicios a cuyo pago fue condenado, este Tribunal acuerda convenimiento y así se decide.-
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento realizado por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem. En Cumaná, a los Catorce (14) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la federación.-
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. 18.235
Homologación.
GMM/gt.