REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, Abogada GLORIANA MORENO MORENO, al conocimiento de la presente causa, se recibieron las presentes actuaciones por Inhibición del Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada YLIMAR OLIVEIRA de CARABALLO, iniciándose el proceso mediante formal demanda de COBRO DE CREDITO FISCAL, interpuesta en fecha 12 de Agosto de 2003 por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.785, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.584 y con domicilio procesal en la Avenida Pedro María Freites, Edificio Arrecife, piso 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante legal del Fisco Nacional, contra la Empresa contribuyente”HOTEL LOS BORDONES, C.A.” en la persona de los ciudadanos FEDERICO MORELLA GUARINO y GIOVANNI MORELLA NIETO.

Alega el accionante que el Fisco Nacional, pretende la consecución de la cancelación de las acreencias fiscales adeudadas por la mencionada contribuyente, las cuales ascienden a la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.863.055,62). Que la demandada es contribuyente del Fisco Nacional y así consta en el Registro de Información Fiscal J-30207912-8, reflejando una deuda en estado de morosidad, por los créditos fiscales determinados, líquidos y exigibles de los actos administrativos.-

Continua alegando el accionante, que una vez transcurrido el lapso que le confiere la Ley al contribuyente para que le cancele al Fisco Nacional, las deudas debidamente notificadas, o en su defecto, haga uso de los medios y acciones de los cuales goza, nada ha hecho al respecto la empresa “HOTEL LOS BORDONES, C.A.” así como sus responsables solidarios, encontrándose en consecuencia, definitivamente firme dichos actos y constituyéndose los mismos en Títulos Ejecutivos, a los fines de la presente demanda…”

En fecha 08 de Octubre de 2003, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordenándose la Intimación de la demandada mediante Boleta. Asimismo, se ordenó Abrir Cuaderno de Medidas decretando Medida Ejecutiva de Embargo, y se ordenó librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la práctica de la medida, cumpliéndose con lo ordenado.

A los folios 20 al 23 del referido Cuaderno de Medida consta las resultas de la medida practicada.

En fecha 13 de Abril de 2005, compareció el ciudadano MIGUEL MORENO VILLARROEL, en su carácter de Representante del Fisco Nacional, y consignó copias fotostáticas de donde se evidencia el pago efectuado por la parte demandada, de los conceptos que generaron la presente acción.-

Ahora bien, como quiera que el referido pago constituye un convenimiento total, por cuanto la empresa demandada ha cancelado la totalidad del monto exigido en la demanda, estima esta Juzgadora que es procedente impartir la homologación al referido convenimiento, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento realizado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 ejusdem, procediéndose en el presente caso, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordenándose el archivo del expediente.- En Cumaná, a los Catorce (14) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la federación.-
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO




La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA









Exp. N° 18155
HOMOLOGACION
MATERIA: Mercantil
PARTES: SENIAT/ HOTEL TURISTICO LOS
BORDONES, C.A.
GMM/ysg.