REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En Fecha 01 de Marzo de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ y LESVIA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados; el primero en el Sector Boca de Sabana, Calle El Rincón, casa N° 2 y la segunda Sector Boca, Calle El Rincón, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.639.695 y V-8.434.834, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.108, por ruptura del vínculo matrimonial en Junio del año 2000, fundamentándola de la siguiente manera:

“El día 19 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y se puede evidenciar suficientemente en Acta de Matrimonio marcada y distinguida con la Letra “A”. Una vez casados establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Boca de Sabana, Calle El Rincón, Casa Sin Número, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. En nuestros primeros años de matrimonio hubo en nuestro hogar un ambiente de armonía y cordialidad. Pero es el caso Ciudadano Juez que a partir del mes de Junio del año 2000, se presentó entre nosotros pequeñas desavenencias, iniciándose desde ese mismo año una ruptura prolongada de nuestra vida común por un tiempo mayor de cinco años, separándonos de hecho y viviendo cada uno de nosotros en hogares diferentes, es por ello que nos vemos forzosa y penosamente obligados a recurrir a su competente autoridad a los fines de solicitar al Tribunal a su digno cargo disuelva el vinculo matrimonial que nos une; fundamentándonos para ello en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, de igual forma señalamos que el presente Divorcio se regirá bajo las cláusulas siguientes: PRIMERA: Cada cónyuge escogerá su domicilio particular. SEGUNDA: Durante nuestra Comunidad Conyugal adquirimos unas Bienhechurías ubicadas en el Sector Boca de Sabana, Calle El Rincón, Casa Sin Número, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, valoradas en Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), de lo cual el ciudadano ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ, identificado anteriormente, entregará la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) luego del cumplimiento del siguiente acuerdo; el ciudadano ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ, le hará entrega a la ciudadana; LESVIA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) en este acto, es decir a la firma de este Divorcio y los Cinco Millones de Bolívares restante el día 15 de Junio del presente año, con lo cual se le transfiere la plena propiedad de las bienhechurías al ciudadano antes identificado. TERCERA: Ambos cónyuges formalmente convienen que en caso de que alguno de los cónyuges adquiriese en lo sucesivo, algún bien, por cualquier concepto, este no entrara a formar parte de la comunidad conyugal, ya que el bien adquirido será del patrimonio particular de cada uno de ellos. CUARTA: Cada cónyuge escogerá su domicilio particular. QUINTA: En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…”

Mediante auto de fecha ocho (08) de Marzo de 2005, se admite la presente solicitud, acordándose emplazar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, quedando debidamente citada en fecha 16 de Marzo de 2005 y en fecha 04-04-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, observando que los cónyuges indicaron en su escrito, lo siguiente: … “ En nuestros primeros años de matrimonio hubo un ambiente de armonía y cordialidad, pero es el caso ciudadano Juez que a partir del mes de junio del año 2000”. En tal sentido, por cuanto la indicada norma establece que para que se produzca la disolución del vínculo conyugal, tiene que los cónyuges haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Esta Representante Fiscal, OPINA que en virtud de que la referida norma es de orden público y no puede ser relajada por las partes, pido al Tribunal salvo mejor criterio del juzgador, declare SIN LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ y LESVIA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años y cuatro (4) meses. TERCERO: Exige el Artículo 185-A del Código Civil, que los cónyuges para poder solicitar el divorcio conforme a esta disposición deben haber permanecido separados de hecho, más de cinco (5) años.

Ahora bien, como se desprende de autos, que el Ministerio Público ha formulado oposición a la solicitud de Divorcio 185-A, toda vez, que desde la fecha en que se produjo la ruptura de la vida en común entre los cónyuges, que según manifiestan fue en el mes de Junio de 2000 hasta la fecha de presentación de la solicitud, no han transcurrido cinco (5) años, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ y LESVIA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, anteriormente identificados, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo referido anteriormente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del Mes de Abril de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00am., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA








ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ y LESVIA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA,
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Exp. N° 18.344