REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 21 de Diciembre de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL APONTE PÉREZ y MARIA ROSA KEFARI TABRIZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.084.588 y 5.696.770, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA SÁNCHEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.772, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Parroquia Santa Inés, del Municipio Autónomo Sucre, en fecha: veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), tal como se evidencia de la copia Certificada del Acta de dicho Matrimonio que acompañamos marcada “A”. Inmediatamente después de contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Av. Miranda, Edif. Eduardo N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde permanecimos viviendo por espacio de dos (02) años y cuatro (04) meses. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto desde el mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho, ha habido una ruptura prolongada de nuestra vida en común, de hecho, hasta el punto que llevamos más de seis (06) años separados; es decir, que nuestra vida en común se terminó por ese lapso de tiempo. Es por lo que ocurrimos ante este Tribunal a su digno cargo a los fines de solicitar, como en efecto lo hacemos, el Divorcio y, en consecuencia de ello, sea disuelto el vínculo conyugal que nos une. …”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2005, acordándose emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Marzo de 2005 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en fecha 04-04-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley…”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL APONTE PÉREZ y MARIA ROSA KEFARI TABRIZI, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el Mes de Agosto de 1.998,; han transcurrido más de seis (06) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplidos los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos FRANCISCO RAFAEL APONTE PEREZ y MARIA ROSA KEFARI TABRIZI, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del Mes de Abril de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: FRANCISCO RAFAEL APONTE PÉREZ y MARIA ROSA KEFARI TABRIZI
Exp. N° 18.325
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