REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 21 de Octubre de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos LUIS MERCEDES SANCHEZ y ANA TERESA VILLAHERMOSA HERNANDEZ, ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.085.458 y V-4.296.505, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA CELIS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.722, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años. Los solicitantes en su escrito de libelo adujeron que en fecha veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975) contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, y de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, todos actualmente mayores de edad, estableciendo su domicilio conyugal en el caserío “El Cordón” del Municipio Ribero del Estado Sucre en la casa identificada como “Quinta Madalaine”, separándose de hecho, en el mes de Diciembre de 1998, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Enero de 2005, se admite la presente solicitud, acordándose emplazar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, quedando el Fiscal encargado debidamente citado en fecha 25 de Enero de 2005 (folio 09).
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS MERCEDES SANCHEZ y ANA TERESA VILLAHERMOSA HERNANDEZ, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04). SEGUNDO: Que la muerte del ciudadano LUIS MERCEDES SANCHEZ, identificado en autos, es un Hecho Público y Notorio, lo cual no es objeto de prueba, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este ciudadano es reconocido como un Jugador de Béisbol de un equipo de Jugadores Profesionales de esta República.
Ahora bien, como quiera que uno de los cónyuges solicitantes ha fallecido en el mes de Febrero del 2005, antes de que éste Tribunal se pronunciara en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, considera quien suscribe, que en el presente caso, es procedente declarar la extinción de este procedimiento y así se declara. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos LUIS MERCEDES SANCHEZ y ANA TERESA VILLAHERMOSA HERNANDEZ, anteriormente identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del Mes de Abril de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00am., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
LUIS MERCEDES SANCHEZ y ANA TERSA VILLAHERMOSA
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Exp. N° 18.320
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