REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Previo Avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante formal demanda presentada por la ciudadana STEFANIA CANNAVO DI FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.536, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.415, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CANNAVO, S.A”, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra la Sociedad Mercantil, “DISTRIBUIDORES AZUMAR”, S.R.L, domiciliada en la ciudad de Caracas.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 15 de Diciembre de 2.003, y mediante auto de fecha 27-01-04 fue admitida decretándose la Intimación de la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORES AZUMAR, S.R.L, en la persona de su Director General, ciudadano GREGORIO LEON SOCAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.400.586, y librándose la correspondiente boleta, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, mas seis (06) concedidos como termino de la distancia, a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto.
Consta al folio 18, diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana STEFANIA CANNAVO, consignando copia del libelo de la demanda, a los fines de que se practicara la citación de la demandada, y así mismo, solicitando que se comisionara como Correo Especial al Abogado OSWALDO ROJAS, a objeto de que llevara los recaudos pertinentes ante la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRD) del Área Metropolitana de Caracas, así como también al Tribunal respectivo.
Cursa al folio 19, auto dictado por el Tribunal, en fecha 01-03-2004 acordando lo solicitado en el folio dieciocho (18).
Por auto de fecha 25-03-2004, el Tribunal, por cuanto tiene conocimiento que no existe en la ciudad de Caracas, la oficina de Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRD), en el área Civil, ordenó librar nuevo oficio y remitir el Despacho y la Boleta de Intimación librada al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
Consta en autos al folio veintitrés (23), diligencia del Abogado OSWALDO ROJAS, aceptando la designación como Correo Especial.
Al folio veintisiete (27) corre inserta, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consignó copia del oficio N° 148-2004, el cual fue recibido y firmado por el abogado OSWALDO ROJAS (Correo Especial), para luego este hacerle entrega al Juez Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
A los folios del treinta y dos (32) al cuarenta (40), cursa inserto exhorto devuelto por el Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de que el mismo no llenó los requisitos para la práctica de la Notificación en dicha demanda.
Es el caso, que desde el 09 de Noviembre de 2004, fecha en que fue recibido en este despacho el exhorto devuelto por el Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora no ha comparecido a impulsar la citación de la demandada, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente procedimiento, ya que hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, para que la demandante cumpliera con la obligación de impulsar la citación y no consta en autos que lo haya hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En cuanto a la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2004, la misma queda sin efecto, en virtud de la declaratoria de Perención.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA









COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Partes: STEFANIA CANNAVO DI FRANCO, Apoderada Judicial
de la Sociedad Mercantil “CANNAVO, S.A”.
Contra: Sociedad Mercantil, “DISTRIBUIDORES AZUMAR”, S:R:L.
Sentencia Interlocutoria.
Exp. N° 18.080