REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 22 de Abril de 2.003, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos LORENZO RAFAEL RONDON MARTINEZ y LISBETH CAROLINA JIMENEZ FAJARDO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.954.031 y V-16.394.775, respectivamente, con domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, sector “F”, calle Caicara de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BONILLO MANOSALVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.306 y de este domicilio; solicitud hecha por mutuo consentimiento, basada en el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que en virtud de la presente separación, se suspendió la vida en común, por lo que cada cónyuge tendrá derecho a vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el exterior.
SEGUNDO: Que a consecuencia de la presente separación y a partir del Decreto acordado, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga.
Por último, ambos cónyuges manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes en la comunidad conyugal, ni procrearon hijos.
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 12 de Mayo de 2003 y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Mediante auto de fecha 29-01-2004, el Juez Temporal para ese momento de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa y fijó un lapso de Tres (3) días para que las partes ejercieran el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba.
Consta al folio Once (11) del expediente, diligencia de fecha 11 de Octubre de 2004, suscrita por el ciudadano LORENZO RAFAEL RONDON MARTINEZ, identificado en autos, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BONILLO MANOSALVA, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.-
Al folio doce (12) del expediente consta auto de avocamiento de la Juez Temporal para ese momento al conocimiento de la presente causa y fijo un lapso de Cinco (5) días de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se hagan, para que ejerzan el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba.-
Consta al folio dieciséis (16) del expediente, diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2004, suscrita por el ciudadano LORENZO RAFAEL RONDON MARTINEZ, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BONILLO MANOSALVA, mediante la cual se da por notificado del auto de fecha 13-10-04.-
Al folio veintitrés (23) del expediente cursa diligencia estampada por el ciudadano LORENZO RAFAEL RONDON MARTINEZ, identificados en autos, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD YEHIA MARTINEZ, mediante la cual solicita a la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la presente causa e igualmente pidió la notificación de la ciudadana LISBETH CAROLINA JIMENEZ FAJARDO, por correo certificado con acuse de recibo.-
Mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2005, la Juez Temporal de este Juzgado GLORIANA MORENO MORENO, se avoco al conocimiento de la presente causa y fijo un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos el acuse de recibo de la notificación ordenada, para que ejercieran el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y vencido dicho lapso sin haberse ejercido el mencionado recurso, la ciudadana LISBETH CAROLINA JIMENEZ FAJARDO contaba con un lapso de tres (3) días de despacho más cinco (5) que se le concedieron como término de distancia para que compareciera a exponer lo que creyera conducente en relación a la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano LORENZO RAFAEL RONDON MARTINEZ.-
Cursa al folio Treinta (30) del expediente Aviso de recibo de IPOSTEL de fecha 16-03-05, con N° 075, correspondiente a la Notificación de la ciudadana LISBETH CAROLINA JIMENEZ FAJARDO.-
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 12-05-2.003, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos LORENZO RAFAEL RONDON MARTINEZ y LISBETH CAROLINA JIMENEZ FAJARDO, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, diez (10) meses y treinta (30) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna en los mencionados ciudadanos, como así lo manifestó el solicitante al folio 11.
TERCERO: Considerando que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos LORENZO RAFAEL RONDON MARTINEZ y LISBETH CAROLINA JIMENEZ FAJARDO, contraído por ante el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 10 de Agosto de 2001, según acta de Nº 13, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. Nº 17.895
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Partes: LORENZO RAFAEL RONDON MARTINEZ y
LISBETH CAROLINA JIMENEZ FAJARDO.
GMM/ysg.
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