REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Previo avocamiento de la Juez Temporal del este Juzgado, al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento de REIVINDICACION, mediante demanda presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN GUILLOT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 466.830, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38019, contra los ciudadanos HENRY LUIS RODRÍGUEZ, JOSE JESÚS RODRÍGUEZ y CARLOS BELTRAN GUILLOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.635.490, V-5.692.845, respectivamente, todos domiciliados en Calle Los Silos, casa N° 37, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 29 de Octubre de 2001, se admitió el 08 de Noviembre de 2001, emplazándose a los demandados anteriormente identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados, a los fines de que dieran contestación a la demanda. Advirtiéndoseles que los veinte (20) días se dejarían transcurrir en su totalidad, a los efectos de la contestación de la demanda. Se les entregó al alguacil de este Juzgado, las respectivas compulsas a los efectos de las citaciones.
Consta en autos al folio once (11), diligencia de fecha 07 de Febrero de 2002, suscrita por el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano EDUARDO LEMUS, donde manifiesta la imposibilidad de citar a los demandados por cuanto se negaron a firmar recibo de citación.
Consta en autos al folio 27, que éste Tribunal, acordó las notificaciones de los demandados, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio 33 nota de fecha 20 de Diciembre de 2002, suscrita por el Secretario del Tribunal, ciudadano Abg. CARLOS CESAR GUZMAN, mediante la cual consigna las boletas de notificación de los demandados, por cuanto transcurrieron más de tres (3) meses, sin que la parte interesada impulsara la misma.
Por diligencia de fecha 23 de Enero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se libraran las compulsas, a los fines de las citaciones de los demandados, y por auto de fecha 29 de Enero de 2003, el Tribunal lo acordó.
Consta en autos al folio cincuenta y siete (57), diligencia de fecha 17 de Marzo de 2004, suscrita por el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano EDUARDO JOSE HURTADO RUSSO, donde manifiesta la imposibilidad de citar personalmente al demandado.
Por auto de fecha 06 de Abril de 2004, el Tribunal acordó la citación por Cartel de los co-demandados solicitada por el apoderado judicial de la parte actora en diligencia de fecha 31 de Marzo de 2004, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo recibido el Cartel por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 13 de Abril de 2004, a los fines de su publicación.
Ahora bien, es el caso, que desde el 13 de Abril de 2004, fecha de la diligencia donde la parte actora, a través de su representación judicial recibió el Cartel de Citación de los demandados, no ha comparecido a consignar la publicación de los carteles de citación, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente procedimiento, ya que hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, para que el demandante cumpliera con la obligación de impulsar la citación y no consta en autos que lo haya hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Juicio: REINVINDICACION
Partes: LUIS BELTRAN GUILLOT
Contra:HENRY LUIS RODRÍGUEZ, JOSE JESÚS RODRÍGUEZ
y CARLOS BELTRAN GUILLOT
Exp. N° 17.448
Sentencia Interlocutoria
GMM/yt
|