REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 13 de Octubre de 2004, la ciudadana JACKELIN YANET SALAZAR DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.328, de este domicilio, representada legalmente por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano CESAR ALBERTO ALFONZO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.459.689, de este domicilio, a favor del niño JESUS DANIEL y el adolescente, hijos del demandado. Expone la compareciente que este ciudadano tiene ingresos suficientes para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.-
La presente solicitud se admitió en fecha 20 de Octubre del 2.004, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio 10 del expediente, notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 08 de Noviembre del 2.004, compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación del ciudadano CESAR ALBERTO ALFONZO BETANCOURT, a quien no cito por cuanto no se ubico su dirección.-
En fecha 21 de Febrero del 2.005, compareció la ciudadana JACKELIN SALAZAR, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor publico y estampo diligencia donde solicito se libre oficio al Jefe de personal del IUT, a fin de que retenga el 30% del Ingreso mensual del demandado de conformidad con el artículo 512 de la LOPNA.-
En fecha 25 de Febrero del 2.005, Se ordenó oficiar al IUT, a los fines de que informe si el obligado labora para esa Institución y de ser positivo su repuesta remitir constancia de sueldo.-
En fecha 09 de Marzo del 2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR ALBERTO ALFONZO, asistida por la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.982 y se dio por citado en el presente juicio de Obligación alimentaria.-
En fecha 14 de Marzo del 2005, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda, previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el demandado ciudadano CESAR ALBERTO ALFONZO, asistido por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.982, y consigno en un folio útil la contestación de la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Corre inserto al folio 22 del expediente, poder otorgado por el demandado, a la abogada en ejercicio Gertrudis Marcano. Y en fecha 15 de Marzo del 2.005, se ordenó agregarlo a los autos.-
Abierto el juicio a pruebas las partes intervinientes en el presente juicio, hicieron uso de ese derecho y consignaron las que consideraron pertinentes.-
En fecha 30 de Marzo del 2.005, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que trascurrieron ocho (8) días de despacho.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño y el adolescente con su padre ciudadano CESAR ALBERTO ALFONZO BETANCOURT, con las partidas de nacimientos, las cuales se le dan valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El artículo 371de la LOPNA, proporcionalidad, cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interes superior del niño, la condición económica de todos y el número de los solicitantes.-
TERCERO: De la contestación de la demanda, el demandado manifiesta tener dos hijas mas de nombre (GEMELAS) que la comprueba con el acta de nacimiento la cual corre inserta al folio (40) del expediente, la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Manifiesta estar laborando y devenga un sueldo mensual de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000.oo).-
QUINTO: Se evidencia que el demandado ciudadano CESAR ALBERTO ALFONZO, esta cumpliendo con la obligación alimentaría de sus hijos.-
SEXTO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana JACKELIN YANET SALAZAR, contra el ciudadano CESAR ALBERTO ALFONZO BETANCOURT, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño y adolescente y condena al progenitor a suministrar a sus hijos el 20% mensual del sueldo global, 20% del Bono Vacacional, 20% del Aguinaldo, 20% de la Cesta Ticket y 20% de las prestaciones sociales. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30, 08 y 371 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco días del mes de Abril del mil cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION – SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp: N° 3.630.-
AMDZ/pdm/fg.-
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