REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación del adolescente, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento del referido adolescente, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre bajo el N° 64, del año 1.990, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se cometió al transcribir los apellidos y el estado civil de la progenitora colocando JIMENEZ DE GONZALEZ, CASADA, debiendo colocar JIMENEZ, SOLTERA evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consignó Acta de Nacimiento del adolescente, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Mata y original del Registro Principal del Estado Sucre, constancia de nacimiento expedida del Hospital Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano y copia de la cédula de Identidad de la progenitora Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1990, llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, bajo el N° 64, en el sentido de subsanar el error y asentar lo mismo que a continuación se describen: “JIMENEZ, SOLTERA”. Y ordena remitir con oficio copia certificada
De esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro días del mes de Abril del dos mil cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
LA JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° 3.938.-
AMZ/pdm/imr.-
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