REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación de la niña, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de la referida niña, dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 39, del año 1994, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al transcribir los apellidos del progenitor, colocando SUCRE LAREZ, debiendo colocar SUCRE CAMPOS, evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios el solicitante consignó Acta de Nacimiento de la niña, expedida por la Prefectura, Copia de la Cédula de Identidad del progenitor. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1994, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 39, en el sentido que en vez de colocar SUCRE LAREZ, debiendo poner SUCRE CAMPOS. Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del dos mil Cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCION SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 3.935.-
AMDZ/pdm/am.-
|