En horas de Despacho del día de hoy Cuatro (04) de Abril del año Dos mil cinco, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la Medida de Protección Colocación Familiar en Familia de Origen en el Expediente N° 3.684, a favor de los niños, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala y la Secretaria del Tribunal Abg. Petra Deyanira Márquez. Verificada la presencia de las partes y encontrándose presentes en al acto el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. José Gregorio León Bejarano, El Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo, Los abuelos maternos ciudadanos JOSÉ ISABEL ORTEGA Y ANA MARIA MARCANO DE ORTEGA, identificados en autos. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representación Fiscal quien expone: Visto el Informe Social presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal Licenciada Deisy López y el cual arrogó con el resultado que en el aspecto físico ambiental de los abuelos es idóneo para que los niños ya identificados puedan habitar en el. Igualmente el aspecto económico es satisfactorio, de la misma manera el aspecto psíquico-social igualmente resultó favorable para los niños identificados en autos. Analizadas todas y cada uno de estos aspectos esta presentación Fiscal solicita muy respetuosamente a la ciudadana Juez, que declare con lugar en la definitiva la solicitud que hace la Fiscalía donde solicita la presente Medida en beneficio de los referidos niños todo ello en interés superior del niño tal como lo establece en su artículo 8 la Lopna. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al padre de los niños, identificado en autos quien manifiesta: Que en vista de que nos separamos y la made de los niños vive fuera de la ciudad del Estado Sucre y sus abuelos siempre los han cuidado desde que nacieron, es por lo que solicita que se otorgue la colocación familiar a los abuelos, aunado al hecho de que yo siempre he estado pendiente de ellos. Seguidamente toma la palabra la ciudadanas YOHANA ORTEGA y expuso: ellos tenían a los niños desde pequeños, no se los voy a quitar, no he abandonado a mis hijos estoy pendiente de ellos cada quince días los visito, en vacaciones me los llevo, en las navidades, 15 y 30 le paso su mensualidad. Es todo. En este acto estuvo presente el Defensor Público abogado Rafael izquierdo. Es todo. La ciudadana Juez Decide en un lapso de cinco (5) días para la Sentencia. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
La Juez de Protección –Sala de Juicio
Abg. Azucena Mata de Zabala.
La representación Fiscal,
Abuelos maternos,
El Defensor Público
La Secretaria
Abg.Petra Deyanira Marquez
Exp. N° 3.684.
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