REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



En fecha 28 de Marzo del 2005, la ciudadana LEMARYS LISTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.588, de este domicilio representada legalmente por la abogada en ejercicio ROSALINA ESPINOZA, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESTITUCION DE GUARDA contra el ciudadano ORLANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.958, domiciliado en calle Junín El Tigre N° 25 de esta ciudad, a favor de la niña. Manifiesta la ciudadana entre otras “…que el día 08-02-05, bajo su consentimiento el padre se llevo de fin de semana a las niñas cosa que nunca antes había hecho, regresando solamente a casa de la adolescente, la mayor de ella que, después de ejercer una serie de manipulaciones sobre las niñas y diciéndoles cosas de ella que no son ciertas….hasta los momentos tiene en su poder a la menor de ella, no dejando que la niña regrese a casa con ella que es su madre y con su hermanita, no permite que la niña asista al colegio donde cursa sus estudios… que por todo lo expuesto es que solicita muy respetuosamente que se le Restituya la Guarda y Custodia de su hija una vez se ratifique la decisión dictada por este Tribual en fecha 30-07-02, donde se le otorgo la Guarda y Custodia de sus hijas mediante la sentencia de divorcio…..”

La mencionada demanda fue admitida en fecha 13 de Marzo del año 2005, y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para la contestación a la demanda. Se ordenó la elaboración de los Informes sociales y psicológico a ambas partes, oír a la niña, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio 17 y 19 del expediente, boleta de citación del demandado y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda la parte demandada no compareció, a dar contestación a la misma. Se abrió el lapso a pruebas.-

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

Corre inserta al folio 20 del expediente la opinión de la niña.-

En fecha 25 de Abril del 2005, se ordenó realizar el computo de los días transcurridos, la Secretaria dejo expresa constancia que habían transcurrido ocho días de despachos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:



PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la niña, con su madre ciudadana LEMARYS LISTA GONZALEZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.


SEGUNDO: La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, lo cual opera la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de procedimiento civil.-


TERCERO: La niña, regresó con su madre el día de la Mediación.-

CUARTO: De la copia de la Sentencia de Divorcio la cual corre inserta a los folios 06 al 09 del expediente donde la Guarda y Custodia fue otorgada a la madre, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara CON LUGAR LA RESTITUCION DE GUARDA solicitada por la ciudadana LEMARYS LISTA GONZALEZ a favor de la niña, contra el ciudadano ORLANDO SANCHEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo. Y RATIFICA la Guarda y Custodia fijada en la sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del dos mil cinco.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO



ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.

EXP: N° 3.933.-
AMDZ/pdm/imr.-.-