JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.972.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-

SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: MARIA ISIDRA UGAS MAZA, EN FECHA 14-04-05.-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIA ISIDRA UGAS MAZA, asistida por la abogada en ejercicio Milangela León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, a favor de las niñas, respectivamente.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores de las niñas, ciudadanos PEDRO PABLO GUZMAN Y MARIA ISIDRA UGAS MAZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.388.756 Y 10.218.301, respectivamente, domiciliado el primero en Sector Bello Monte, Guaca y la segunda en Final de Calle Páez N° 01, Barrio La Viña de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre donde se compromete a suministrar a sus hijas el 25% de su sueldo mensual.-

SEGUNDO: Se establece que en el mes de Diciembre aparte de la obligación alimentaría el 25% del Bono Vacacional, 25% del Aguinaldo y el 25% de las Prestaciones Sociales los cuales se continuaran depositando en la cuenta de las niñas que tiene por ante este Tribunal.-.-

TERCERO: La progenitora manifiesta que esta de acuerdo con lo suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PEDRO PABLO GUZMAN Y MARIA ISIDRA UGAS MAZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.388.756 Y 10.218.301, respectivamente, domiciliado el primero en Sector Bello Monte, Guaca y la segunda en Final de Calle Páez N° 01, Barrio La Viña de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2004. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. N° 3.972.-
FMM/pdm/fg.-