JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.940.-
DEMANDANTE: JESUS LUIS JIMENEZ
DEMANDADA: MIRIAN JOSEFINA BELLO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE GUARDA
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a los Ciudadanos JESUS LUIS MEDINA Y MIRIAN JOSEFINA BELLO en su condición de progenitores de la niña, quienes llegaron a los siguiente acuerdo con relación a la GUARDA en beneficio de su hija.-
PRIMERO: El padre manifiesta que la progenitora de la niña siga ejerciendo la Guarda de su hija.
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el obligado.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS LUIS JIMENEZ Y MIRIAN JOSEFINA BELLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.886.036 Y 12.288.216, respectivamente, domiciliados el primero en Avenida el Paso, sector Santa Eduvigis, casa N° 04, Los Teques Estado Miranda y la segunda Carretera Principal Carúpano-Guiria de la Playa de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2005. Años 155° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.940.-
FMM/pdm/vc.-
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