REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 21 de Octubre del 2.004, el abogado JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA ORIGEN, a favor de la adolescente, en virtud que la referida adolescente tiempo viviendo con la ciudadana EUSEBIA ADELINA RODRIGUEZ, por cuanto los progenitores NELLY MERQUIADES HERNADEZ DE SISO Y VÍCTOR IVAN SISO GONZALEZ, titulares de la Cédulas de Identidad N° 4.944.282 y 4.138.253, fallecieron en fechas 10-12-03 y 23-04-1998, tal como se evidencias de las actas de defunción que constan en autos.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 26 de Octubre del Dos mil cuatro, se ordenó citar a la ciudadana EUSEBIA ADELINA RODRIGUEZ, asimismo se ordeno oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para un Informe Social y evaluación Psicológica. Se decreto la Medida provisional de Protección en Colocación en Familia de Origen a la referida adolescente, en la casa de la ciudadana EUSEBIA ADELINA RODRIGUEZ. Se libraron oficios.-

En fecha 27 de Octubre del 2.005, se citó a la Ciudadana EUSEBIA ADELINA RODRIGUEZ.-
En fecha 08 de Noviembre del 2.004, la Licenciada Deisy López, consigno en cinco (05) folios útiles.-
En fecha 20 de Diciembre del año 2004, la Licenciada Haidee Hernández, consigno el Informe Psicológico ordenado, el cual se ordeno agregarlo a los autos.-

En fecha 01 de Abril de 2.005, este Tribunal ordeno fijo para el día 14 de Abril del presente año, la audiencia del juicio oral. Se notifico a la parte intervinientes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la misma fue diferida por cuanto no se indico la hora para dicha audiencia, se fijó para el día 21 de Abril del mismo año a las 10:00 am, se notificó a la parte interesada y fiscal cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta a los autos del expediente, las boletas de Notificaciones, las cual fue cumplida por la Alguacil de este Tribunal.-

En fecha Veintiún de Abril del dos mil cinco, siendo día y hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia oral del juicio de Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen a favor de la adolescente, estando presente la Juez, Abogada Azucena Mata de Zabala, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado José Gregorio León Bejarano, El Defensor Público abogado Rafael Izquierdo, La Secretaria Abog-. Petra Deyanira Márquez y la ciudadana EUSEBIA ADELINA RODRIGUEZ (folio 38).-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa en las conclusiones: Los progenitores de la Adolescente fallecieron, y es criada por su tía y la casa reúne las condiciones de habitabilidad, existe muy buena disponibilidad entre los integrantes del grupo familiar, los hermanos de la adolescente no tienen ningún problema que ella viva con su tía y sea la representante legal, se le proporciona un nivel de vida adecuado lo que contribuye a su desarrollo integral , en el hogar establecen normas, principios que contribuyen a la formación del individuo, la señora Eusebia, siente mucho aprecio, cariño y preocupación por su sobrina. Asimismo se evidencia que cuentan con un ingreso familiar favorable para cubrir sus necesidades básicas. La vivienda cuenta con todos los servicios básicos, se la mantiene higiénica, con el desarrollo de las actividades propias del hogar, conformada por la sala, comedor, un baño, 4 cuartos, jardín, patio.-

SEGUNDO: Del Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Hernández, Recomendaciones: En vista de que la adolescente posee una constelación familiar materna al lado de su tía, por la ruptura de su grupo familiar con el fallecimiento de sus padres, las condiciones favorables que le ofrece su tía para continuar su proyecto educativo, se cree conveniente la medida, se observa que la joven necesita mantener la continuidad de su vínculo afectivo con los hermanos, sobre todo la única hermana que tiene, le cuenta abrirse socialmente y está propensa a la introspección, controla sus emociones y es poca reactiva ante situaciones de tensión de tensión psicológica, es de carácter introvertida, cursa el quinto año en diversificada, en el hogar de su tía se está adaptando manifestando cierta incomodidad y por considerarse que no es del todo laboriosa como ellos esperan de ella, refiere tener mas confianza y fluidez, es disciplinada con sus labores escolares, razón por la cual tiene buen rendimiento académico, es reservada, hogareña y poca extrovertida.-
TERCERO: En la Audiencia Oral con la presencia de la Juez de Protección Abg. AZUCENA MATA DE ZABALA, del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado José Gregorio León Bejarano, El Defensor Público abogado Rafael Izquierdo, La Secretaria Abog-. Petra Deyanira Márquez y la ciudadana EUSEBIA ADELINA RODRIGUEZ, donde solicita se declare con lugar la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, de la Adolescente y toma la palabra el Fiscal y expuso, visto el informe presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal y la declaración de la adolescente donde acepta dicha medida. Seguidamente se le sede la palabra a la adolescente, y manifestó que esta de acuerdo en quedarse en la Casa de su tía Eusebia, el Defensor Público, ratifica en este acto lo solicitado en el escrito de dicha solicitud.-

En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Familia de Origen, intentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en beneficio de la adolescente, en la Casa de su tía materna ciudadana EUSEBIA ADELINA RODRIGUEZ. Todo de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:).


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil Cinco. LA JUEZ (FDO.) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO.) PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-

Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los Veintiocho días del mes de Abril del dos mil cinco.-


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA




Exp. N° 3.658.-
AMZ/pdm/am.-