JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE N° 3.504.- HOMOLOGACION DESISTIMIENTO MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN
SOLICITADO: POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.-
Visto el desistimiento de fecha 15 de Abril 2005, formulado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, intentara ante este despacho, a beneficio de las niñas. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena desvuélvase el original del documento que riela a los folios 4 y 5, previa su certificación en autos por secretaria de los originales solicitados, para luego ser colocados con su misma foliatura.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco.
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 3.389.-
AMZ/pdm-
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