En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Abril del año Dos mil cinco, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la Medida de Protección Colocación Familiar en Familia Origen en el Expediente N° 3.686, a favor de la niña, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala, la Secretaria del Tribunal Abg. Petra Deyanira Márquez. y encontrándose presentes en al acto el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. José Gregorio León Bejarano, El Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo, Los abuelos maternos ciudadanos CECILIA JOSEFINA DE PORTUGUEZ y ORLANDO JOSE ORTUGUEZ, la progenitora MARIA CLARET PORTUGUEZ RIVAS y la niña, todos identificada en autos. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representación Fiscal Cuarto, quien expone: Visto el Informe Social presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal el cual arroja como resultado que el aspecto físico ambiental de la casa de los abuelos es el idóneo para que la niña sea criada favorablemente y analizados todos y cada uno de estos aspectos esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a la ciudadana Juez, declare CON LUGAR en la definitiva la solicitud que hace la Fiscalía donde solicita la Medida de protección Colocación Familiar en Familia de Origen en beneficio de la niña, todo ello en interés superior del niño tal como lo establece el Artículo 8 de la LOPNA. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público quien expone: Ratifico lo solicitado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Es todo. Asimismo de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA, se ordena oír la opinión de la niña quien manifestó lo siguiente que se quiere quedar a vivir con sus abuelos, a quienes les dice papá. Es todo. Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. La Juez de Protección –Sala de Juicio (fdo) Abg. Azucena Mata de Zabala La Secretaria (fdo) Abg. Petra Deyanira Márquez. Los solicitantes (fdo). La Niña (fdo) La representación Fiscal (fdo).El Defensor Público (fdo).-




EXP.N° 3.686.-