JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.943.-
DEMANDANTE: ROSIBEL MERCEDES GAMBOA BELLORIN
DEMANDADO: LUIS EDUARDO NORIEGA SALAZAR
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
FECHA 29-03-05.-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana ROSIBEL MERCEDES GAMBOA BELLORIN, en su condición de progenitora del niño, respectivamente.

Mediante comparecencia los progenitores del niño, ciudadanos LUIS NORIEGA Y ROSIBEL GAMBOA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.627.060 Y 16.398.187Urbanización el Valle, Sector Pablo Ramos a 6 casas después del Mercal de esta ciudad y Urbanización Guayacán de las Flores calle 07, sector 01, N° 15de esta ciudad respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de obligación Alimentaria:

PRIMERO: El ciudadano LUIS NORIEGA, ofrece para su hijo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) Mensuales comenzando a partir del próximo 15 de Mayo y en el mes de Diciembre de cada año, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)adicionales para la compra de juguetes y ropa.-

SEGUNDO: Que la progenitora del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y pido que se imparta la correspondiente homologación.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS NORIEGA Y ROSIBEL GAMBOA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.627.060 Y 16.398.187, respectivamente, domiciliados urbanización el Valle sector Pablo Ramos a 06 casas después de Mercal de esta ciudad y Urbanización Guayacán de las Flores calle 7, sector 01, N 15 ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (25) días del mes de Abril del año 2005. Años 155° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.943.-
AMDZ/pdm/vc.-