REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 25 de Febrero del 2.005, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor del Adolescente, Dicha solicitud obedece, que esa Fiscalia ha tenido conocimiento mediante oficio emanado del Consejo de Protección del Municipio Libertador, que el referido adolescente, se encuentra en desde el día 19-0 -2004 en el Centro de Atención Integral Tunapuy, con una medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador, que no cuenta con una familia estable ya que su progenitora ANA CARABALLO, no cuenta con los recursos económicos y ya que solo cuenta con lo que pueda sacar del conuco, se la pasa en la Calle consumiendo licor y en compañía de personas no recomendables con lo cual no puede proporcionarle los cuidados básicos a dicho adolescente.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 02 de Marzo del Dos mil cinco, se ordeno citar a la madre del adolescente y se ordeno la elaboración de los Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, asimismo se decretó medida provisional de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION EN DICHA CASA ABRIGO. Se libro oficio a la Casa Abrigo Taller Tunapuy solicitando Informe Evolutivo del referido adolescente. Se comisionó al Juez del Municipio Benítez y Libertador, para la citación de la referida ciudadana.-
En fecha 11 de Abril del 2.005, se recibieron los Informe Social y Psicológico, presentado por la Licenciada Deisy López y Haidee Hernández, los cuales se acordaron agregarlos a los autos.-
En fecha 30 de Junio del 2.005, se ordeno fijar la Audiencia Oral en el presente juicio para el día 15 de Julio del año 2005, a las 10:00 AM, se notificó a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Abril del 2.005, se ordenó fijar para el día 15 de Abril del presente año, a las 10 a.m., la audiencia oral del juicio, en la presente causa. Se libro oficio a la Casa Abrigo Tunapuy a fin que le notifique a la parte intervinientes y se Notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre insertas a los folios 27, 28 y 29 del expediente, audiencia oral realizada en el Centro Integral Tunapuy.-
En fecha 18 de Marzo del 2.005, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Benítez, la cual se acordó agregarla a los autos.-
Corre insertas al folio 39 de expediente boleta de notificación, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: Actualmente el adolescente se encuentra recluido en la Casa Talle Tunapuy. No existen condiciones sociales en el hogar. La Madre del adolescente tiene un vicio (alcohol). El adolescente tiene otros hermanos que son ayudados por unos vecinos. Es una familia desintegrada, donde los progenitores no proporcionan su apoyo. No existen normas, ni principios en el hogar. Moralmente la madre no esta apta para hacerse responsable de sus hijos. Recomendaciones: Es necesario que el adolescente sea dejado dentro del Centro hasta que pueda valerse por si mismo.-
SEGUNDO: Del Informe psicológico presentado por la Licenciada Haydee Hernández, en su recomendaciones: En vista de la situación de desarraigo familiar que presenta el joven y de la falta de apoyo y afecto por parte de la madre, quien es la única referencia significativa del Joven en este momento así como también, las condiciones de abandono en las cuales vivía se recomienda que permanezca en el centro, ya que éste le ofrece estructura, aprendizaje de hábitos, actitud de responsabilidad personal y ademán se le esta dando la oportunidad de ingresar a la educación formar, derecho que le fue negado en el hogar.-
TERCERO: En virtud de que se encuentra constituido el Tribunal en la sede donde funciona el centro de Atención Integral Tunapuy, ubicado en el Municipio Libertador del Estado Sucre, Seguidamente el Tribunal fue atendido por el director del Centro Orlando Valerio, a fin de realizarse la Audiencia Oral En la Medida d Protección Colocación en Entidad de Atención del adolescente. En dicho Acto se encontraba presente la ciudadana Ana Benicia Caraballo, en su condición de progenitor del adolescente en cuestión, Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor quien expone: por el contenido de los informes y la falta de contención de la madre considero y lo mas conveniente del adolescente que permanezca en este centro, donde ha logrado inserción en el campo escolar y así lo solicito. Es todo. Asimismo de conformidad con el Articulo 80 de lamisca Ley se escucha al adolescente quien manifestó que quiere seguir en el centro para recuperar el tiempo, ya que soy insertado en la educación, me siento bien y mi mamá siempre esta en contacto directo conmigo y ella no cuenta con recursos económicos para brindarme educación y alimentos.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio del adolescente, en la Casa Abrigo Taller Tunapuy, de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:) hasta que cumpla los 18 años de edad y realizarle informe evolutivo cada seis meses.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALE DE JUICIO,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
Exp. N° 3.872.-
AMZ/pdm/fg.-
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