REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 25 de Febrero del 2.004, el Consejo de Protección del Municipio Libertador, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor de la niña. Dicha solicitud obedece, en virtud de que presenta ingresos en la casa Abrigo Menca de Leoni, por encontrarse violando sus derechos por parte de sus progenitores ciudadanos AMBROSIO JOSÉ ZAPATA Y MARITZA LEONARDA ZAPATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.969.039 y 11.969.438, respectivamente, domiciliados en la Población de Río de Agua del Municipio Libertador del Estado Sucre.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 01 de Marzo del Dos mil cuatro, se acordó citar a los ciudadanos AMBROSIO JOSÉ ZAPATA Y MARITZA LEONARDA ZAPATA y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, asimismo se decretó medida provisional de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION EN DICHA CASA de ABRIGO. Se libro oficio a la Casa Abrigo Menca de Leoni, solicitando Informe Evolutivo de la referida niña. Se ordenó los informes respectivos al equipo Multidisciplinario de este Tribunal y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Mayo del 2.004, se recibió comisión cumplida del Juzgado comitente, el cual se ordenó agregar a los autos.
En fecha 28 de Junio del 2.004, se recibió Informe Psicológico presentado por la Lic. Haydee Carolina Hernández, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 29 de Junio del mismo año.-
En fecha 04 de Abril del 2.005, se recibió informe Social presentado por la Lic. Deisy López, y en fecha 05 de Junio del 2005, se acordó agregarlo a los autos.
Se ordena fija la Audiencia Oral en el presente juicio para el día 15 de Abril del año 2005, a las 10:00 AM, la cual se realizará en la Casa Abrigo Menca de Leoni, se notificó a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a los folios 62,63 y 64 del expediente la Audiencia realizada en la Casa Abrigo Menca de Leoni.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe psicológico presentado por la Licenciada HAYDEE HERNÁNDEZ, impresión Psicológica: Se tarta de una niña que funcionalmente no muestra alteración o retraso para el momento de la evaluación , pero presenta características del síndrome de Privación cultural con las consecuentes desventajas psicológicas en su entorno familiar de origen tales como condiciones socio económicas precarias por ausencia de ingresos para cubrir necesidades de alimentación y seguridad, desorganización familiar y falta de estimulación cultural.
SEGUNDO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa entre otras cosas: Que es un grupo familiar que vive en una pobreza extrema que nos le permite desarrollarse física y mentalmente, los que se encuentran en la Institución no son los únicos que se le deben dar una medida, por cuanto los que están en la casa, se encuentran en peligro, se le está cuartando el derecho de la educación y desarrollarse en un entorno familiar acorde a sus necesidades. El progenitor de la niña no tiene trabajo fijo por lo que no tiene ingresos estables, tan solo realiza trabajos agrícolas, de lo que indico que tiene tiempo que no trabaja debido a que se encuentra enfermo, conviven todos en el hogar, no han tenido escolaridad, él manifestó que vive en una situación crítica y que actualmente se encuentra enfermo y lo que consigue es tan solo para mitigar el hambre, son personas muy pobres y carecen de todo, aunado al hecho que tienen una pobreza extrema.- Verdad que no se debe descalificar la pobreza, pero en este caso especial, no tienen ni siquiera donde dormir, ni como comer, ni educación, la vivienda donde viven se encuentra en total deterioro, donde no existe higiene, carecen de mobiliario, la vivienda tan solo tiene dos cuartos, sala comedor y cocina, no tiene servicios de agua, ni cloacas, realizan sus necesidades fisiológicas en el monte.- La niña Rosa se encuentra actualmente en la Casa Abrigo Menca de Leoni donde asiste al preescolar, manteniendo una conducta acorde con su edad. Los padres tienen contacto con la niña, por lo que más recomendable es tener a la niña en el centro de Atención.
TERCERO: En la Audiencia oral realizada en la Casa Abrigo Menca de Leoni, en su exposición el defensor Publico recomienda que en atención a las condiciones en las que viven los progenitores de la niña y el resultado del Informe Psicológico solicitaba la permanencia de dicha niña en la Institución, asimismo al ser oída la niña de conformidad con el Artículo 80 de la Lopna, manifestó su deseo de quedarse en el centro ya que allí le brindan educación, comida y cariño.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador, en beneficio de la niña, en la Casa Abrigo MENCA DE LEONI, de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:) hasta que cumpla los 18 años de edad y realizarle informe evolutivo cada seis meses.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
LA JUEZ DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
Exp. N° 3.064.-
AMZ/PDM/imr.-
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