JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Abril del 2.005.
195° y 145°.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALI MIGUEL AGUILERA Y EMILSE GLISEIDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.914.750 Y 16.879.458, respectivamente, domiciliados en Caserío Río Seco, Calle Las Palmas, Casa N° 14 vía Nicaragua, Municipio Cajigal y Sector Colinas Feliz, Calle El Parquecito, Casa N° 24 Guarenas, Estado Miranda, plenamente asistidos por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado José Gregorio Bejarano, por medio de la cual solicita de este Tribunal la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de los niños , de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literales “I” de la LOPNA, vistos sus anexos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En merito a todo lo expuesto, tomando en cuenta la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el Artículo 3 numeral 1 y 2 de la Convención sobre los derechos del niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 8, y 278 de la LOPNA. Se ordena citar a los ciudadanos ALI MIGUEL AGUILERA, EMILSE GLISEIDA RODRÍGUEZ Y DORYS MARBELIS RODRÍGUEZ PEREZ. Asimismo se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que practique un informe social y psicológico. E igualmente se decreta Medida Provisional en Colocación Familiar en Familia de Origen a los referidos niñas, en el hogar de su abuela materna ciudadana DORYS MARBELIS RODRÍGUEZ PEREZ. La audiencia de juicio se declara dentro de los días siguientes a que todas las pruebas y diligencias consten en autos, por cuanto es una preparación del juicio como lo establece los artículos 318 y 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el requerido podrá proponer al Juez dentro de los tres días siguientes a su citación las pruebas que pretenda. Se exhorta al Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda para la citación de la ciudadana EMILSE GLISEIDA RODRÍGUEZ y se comisiona al Juez del Municipio Cajigal para la citación del padre y la abuela materna de las mencionadas niñas. Librese boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 3.977.-
AMDZ/Pdm/fg.-
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