JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.957.-
DEMANDANTE: HIDELVA DEL VALLE TOUSSAINT
DEMANDADO: ARGENIS RAFAEL DIAZ FERNANDEZ
SENTENCIA: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
FECHA 05-04-05.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por DEFENSOR PUBLICO RAFAEL IZQUIERDO, representando judicialmente a la Ciudadana HIDELVA DEL VALLE TOUSSAINT, en su condición de progenitora de los niños.
Mediante comparecencia de los progenitores de los niños ciudadanos ARGENIS RAFAEL DIAZ FERNANDEZ Y HIDELVA DEL VALLE TOUSSAINT MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.531.785 Y 14.977.494 respectivamente, domiciliados en Calle Principal de Playa Grande Arriba N° 04 y la segunda en la Calle Principal de Playa Grande Arriba N° 04 de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de obligación Alimentaria.-
PRIMERO: El padre se compromete a pasar una Obligación alimentaria por la cantidad de un 20% de su sueldo global mensual y el 20% del bono vacacional, ya que no goza ni de aguinaldo ni utilidades de fin de año. Así mismo se compromete a colaborar con la mitad de los gastos de ropa, calzado, medicina, útiles escolares y juguetes.-
SEGUNDO: La Progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el obligado.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ARGENIS RAFAEL DIAZ FERNANDEZ Y HIDELVA DEL VALLE TOUSSAINT MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.531.785 Y 14.977.494, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de Playa Grande Arriba N° 04 Y LA Segunda en Calle Principal de Playa Grande Arriba N° 04 de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.957.-
AMDZ/pdm/vc.-
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