REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 11 de Febrero de 2005, el ciudadano JESUS ALBERTO DEYAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.534.439, domiciliado en la Calle Principal de Guaca, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representador legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DERECHO A VISITAS, contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.457, y domiciliada en Playa Grande de este ciudad, a favor de la niña, manifestando el solicitante que la progenitora de la niña, le niega el derecho a compartir y ver a su hija, aun cuando él ha cumplido con la obligaciones paternales. No obstante manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal pues tiene derecho por ser progenitor de la niña, visitarlas los días martes y jueves de 5:00 a 9:00 p.m., los fines de semana alternos, día del padre con él y día de la madre con ella, los cumpleaños alternos, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternos.-

La presente solicitud se admitió en fecha 16 de Febrero del 2.005, y se ordenó citar a la demandada, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserto a los folios 08 del expediente, boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Despacho.-

Siendo el día 14 de Enero de 2004, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, se ordenó la elaboración de un Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se libraron los oficios.-



En fecha 21 de Febrero del 2005, se recibió el Informe Social ordenado, el cual se ordeno agregar a los autos.-

En fecha 11 de Abril del presente año, se recibió los Informe Psicológico ordenado, y se ordenaron agregarlos a los autos.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano JESUS ALBERTO DEYAN RODRIGUEZ, con la partida de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: Del Informe Social de evidencia en sus conclusiones, Que el progenitor de la niña le proporciona a su hija la Obligación Alimentaria. Existe un conflicto entre la madre y padre lo que es cierto modo a quien afecta es a su hija. La madre de la niña permitirá que el padre de la niña la vea en su casa, como era de costumbre. La madre de la niña, se opone que el padre de su hija comparta con ella con la es cusa que su hija es muy pequeño. La vivienda donde hace vida el padre reúne las condiciones de habitabilidad. El Progenitor de la niña es una persona conciente que su hija es pequeña y que requiere cuidados. Recomendaciones: Se les oriento a los padres de la niña con la finalidad de que trataran en lo posible de tolerarse, lo que les permitiría mantener una comunicación en función de las necesidades de su hija la cual requiere de ambos aunque estén separados. Se le indico al padre que retomara las visitas a su pequeña hija hasta tanto se defina el caso.-

TERCERO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

CUARTO: Del informe psicológico se puede evidenciar que Jesús es un joven que se percibe, sereno, seguro de si mismo, de poca fluidez verbal, centrado y abordable. Es capaz de recibir favorablemente las orientaciones, se muestra sincero en sus argumentos y no utiliza mecanismo defensivo alguno, por lo que la situación de conflicto se vislumbra resuelta.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DERECHO A VISITAS solicitada por el ciudadano JESUS ALBERTO DEYAN RODRIGUEZ contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, este Tribunal fija un derecho a visitas los días Sábado y Domingo de 9 a.m. a 3 p.m., dos o tres horas diarias en los días de semana para que pueda tener contacto con la niña, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, los cumpleaños alternados, navidad y año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa, para así mantener la relación de frecuentalidad con su padre, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) día del mes de Abril del dos mil Cinco.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION – SALA DE JUICIO





LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



EXP: N° 3.836.-
AMDZ/pdm/fg.-