REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


En fecha 08 de Marzo de 2005, el ciudadano, ARGELIS JOSÉ TOVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.922, domiciliado en la Av. Principal de San Martín, asistido por el Defensor Público Abogado Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SOTO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.169.704, de este domicilio. Expone el solicitante que la madre de sus hijos se niega a recibir la suma de dinero que, para la manutención de sus hijos que él intenta entregarle a fin de cumplir con su sagrada obligación paternal. Es por lo que ocurre ante su competente autoridad con la finalidad de poder consignar por este Tribunal la obligación alimentaría de sus prenombrados hijos, y dar así cumplimiento a lo establecido en él artículo 366 de la L.O.P.N.A y como sus entradas actuales son variables ya que no devenga sueldo fijo, OFRECE voluntariamente consignar ante este Tribunal la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, e igualmente cumplir con los gastos de ropas y útiles escolares.-
La presente solicitud se admitió en fecha 11 de Marzo del 2.005, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio 14 y 16 del expediente, boleta de citación y notificación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil.-
En fecha 21 de Marzo del 2004, día y fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la ciudadana Milagros Soto, asistida de la abogada en ejercicio Marisel Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475 y consigno en dos folios útiles su contestación a la solicitud (folios 17 y 18). El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el lapso a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

Corre inserto a los autos poder consignado por la abogada Marisel Marcano, otorgado por la parte actora.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de los niños, con su padre ciudadano ARGELIS JOSÉ TOVAR GARCIA con las partidas de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandada dio contestación a la demanda.-

TERCERO: El ofrecimiento hecho por el ciudadano ARGELIS JOSÉ TOVAR GARCIA, esta ajustado derecho.-

CUARTO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA hecho por el ciudadano ARGELIS JOSÉ TOVAR GARCIA, en beneficio de los niños, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) MENSUALES; e igualmente se compromete a suministrar las ropas y útiles escolares. Todo de conformidad con los artículos 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369 y 30 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del mil cinco.-




LA JUEZ DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp: N° 3.893.-
AMDZ/pdm/am.-