REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 20 de Enero de 2005, la ciudadana BONIBEL RIVAS DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.486.481, domiciliada en Canchunchu viejo, calle El Paseo de La Gracia, N° 11 de de esta ciudad, Representada legalmente por el consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano NOEL GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.965.996, y domiciliado en el Estado Portuguesa, a favor de las niñas NOEYBEL PAULINA Y NOEHLLA SOFIA GARCIA RIVAS, manifestando la solicitante que, el prenombrado ciudadano tiene ingresos suficiente para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijas, citando los artículos 5, 7, 8, 30, 365, 369, 511 de la LOPNA, en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicita que el prenombrado ciudadano aporte la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo) para la manutención de sus hijas.-
La presente solicitud se admitió en fecha 25 de Enero del 2.005, y se ordenó citar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisionó para la citación al tribual de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa e igualmente se solicito constancia de sueldo al organismo donde labora el obligado y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserto al folio 13 del expediente boleta renotificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado.-
Siendo el día 28 de Marzo de 2005, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y previo acto de mediación entre las partes, se anunció el mismo y compareció la parte demandada, asistido del defensor Público Abogado Rafael Izquierdo, se dio por citado renunciando al termino de la distancia y consigno en dos folios útiles su contestación a la demanda. Se abrió el procedimiento a pruebas a un lapso de 8 días hábiles.
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinentes.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de las niñas NOYBELL PAULÑINA Y NOEHLLA SOFIA GARCIA RIVAS, con su padre ciudadano NOEL GARCIA CASTILLO, con las partidas de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El demandado contestó la demanda, manifestando… que esta de acuerdo con que se le fije una obligación alimentaría para sus hijas, equivalente al 30% de su sueldo mensual, y el 30% de las utilidades, ya que siempre ha sufragado los gastos que estas requieren inclusive, cuando estuvo desempleado tal como lo demuestra en un legajo de Voucher de depósitos bancarios que consignas. Asimismo manifiesta que su sueldo anual es de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (BS.340.000,oo)…
TERCERO: El artículo 76 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela reza: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.
CUARTO: El demandado demostró con la partida de nacimiento que cursa al folio 49 del expediente que tiene otra hija, con la que tiene obligaciones que cumplir, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Del artículo 371 de la LOPNA, Proporcionalidad, cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del Niño la condición económica de todos y el numero de los solicitantes.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana BONIBEL RIVAS DE GARCIA, contra el ciudadano NOEL GARCIA CASTILLO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de las niñas NOYBELL PAULINA Y NOEHLLA SOFIA GARCIA RIVAS, este Tribunal condena al progenitor a suministrar a sus hijas el 30% MENSUAL de su sueldo global, el 30% de las utilidades y 30% del bono vacacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNA, en concordancia con el 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Abril del dos mil Cinco.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
LA JUEZ DE PROTECCION - SALA DE PROTECCION
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los quince días del mes de Abril del dos mil cinco.-
LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 3.797-
AMDZ/pdm/imr.-
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