Seguidamente siendo las 2:30 p.m., del mismo día de hoy viernes 15 de Abril del año Dos mil cinco, se traslado y constituyó el Tribunal en la sede donde funciona la Casa Abrigo Menca de Leoni, ubicada en la Avenida principal de San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala, El Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo, la secretaria Accidental Anabel Moccó, el alguacil Otilio Rivero, El tribunal deja constancia quela representación Fiscal no se hizo presente. Acto seguido el Tribunal notificó de la misión a la ciudadana Cecilia Villegas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.803.683, en su carácter de Guía deL Centro N° 02 de dicha Casa de Abrigo, a los fines de realizarse la Audiencia Oral en la solicitud de Medida d Protección Colocación en Entidad de Atención de la niña. Asimismo se encuentra presente en dicho acto el ciudadano AMBROSIO JOSE ZAPATA, en su condición de progenitor de dicha niña. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor quien expone: en atención a las condiciones en las que viven los progenitores de la niña y el resultado del Informe Psicológico, solicito la permanencia de la niña en cuestión. Es todo. Asimismo de conformidad con el Articulo 80 de la L.O.P.N.A, se ordena oír a la niña, quien manifiesta al tribunal que quiere quedarse en dicho centro por que allí le brindan sus comidas, meriendas, educación y además le dan cariño. Es todo. El Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto pasa a decidir dentro de los cinco días siguientes al de hoy. Termino. Se leyó y conformes firman. La Juez (fdo). El Defensor Público (fdo). La Guía N° 2 del Centro (fdo).La Secretaria Accidental (fdo).El Alguacil (fdo).El adolescente (fdo). El progenitor (fdo). La progenitora estampa sus huellas, por cuanto no sabe firmar.-
EXP. N° 3.064.-
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