JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.944.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: YRIS RODRÍGUEZ CEDEÑO Y REY DAVID ROSAL.-
EN FECHA 13-04-05.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, representando judicialmente a la ciudadana YRIS RODRÍGUEZ CEDEÑO, en su condición de progenitores de los niños.

Mediante comparecencia de ambos progenitores de los niños, ciudadanos YRIS RODRÍGUEZ CEDEÑO Y REY DAVID ROSAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.956.506 y 12.530.052, respectivamente, domiciliaos en Pozo Colorado y en la Esmeralda, ambos de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) SEMANALES, y si consigue algo más le suministrará algo más.-

SEGUNDO: La cantidad arriba indicada se la entregara directamente a la madre de su hija mediante recibo, como constancia de que esta cumpliendo con la obligación.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YRIS RODRÍGUEZ CEDEÑO Y REY DAVID ROSAL, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.956.506 y 12.530.052, respectivamente. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Catorces (14) día del mes de Abril del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. ZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.944.-
AMDZ/pdm/am.-