REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 19 de Enero del 2.005, el abogado JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Acción De Protección Colocación en Familia Origen, a favor de la adolescente-.
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 24 de Enero del Dos mil cinco, se ordenó citar a los ciudadanos ASTENIA GENOVEVA URBANO Y LEANDRO ALCALA MARTINEZ una vez ubicados los mismo, asimismo se ordeno oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para un Informe Social y evaluación Psicológica. Se decreto la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención a la referida adolescente, en la casa Abrigo Menca de Leoni. Se libraron oficios.-
En fecha 10 de Febrero del 2.005, se recibió del la Jefe del Centro de la Casa Abrigo Menca de Leoni, el Informe evolutivo de la adolescente, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 28 de Junio del 2.004, la Licenciada Deisy López consigno el siete (07) folios útiles Informe Social ordenado, y en fecha 30-06-2.004 se ordenó agregarlo a los autos.-
En fecha 14 de Febrero del 2.005, la Licenciada Deisy López, consigno en cinco (05) folios útiles Informe Social ordenado, y en fecha 15 de Febrero de 2005, se ordenó agregarlo a los autos.-
En fecha 21 de Marzo del presente año, la Licenciada Haidee Hernández, consigno el Informe Psicológico ordenado, el cual se ordeno agregarlo a los autos.-
En fecha 28 de Marzo de 2.005, este Tribunal ordeno fijo para el día siete de Abril del presente año, la audiencia del juicio oral. Se notifico a la parte intervinientes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a los folio 44 y 46 del expediente, las boletas de Notificaciones, las cual fue cumplida por la Alguacil de este Tribunal.-
En fecha siete de Abril del dos mil cinco, siendo día y hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia oral del juicio de Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen a favor de la adolescente, estando presente la Juez, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, El Defensor Público, La Secretaria y la Directora de la Casa Hogar encargada (folios 47 y 48).-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa en las conclusiones: La Adolescente fue criada por sus abuelos paternos. No tiene recuerdos de su madre. El progenitor la visitaba por oportunidades. Al parecer era maltratada por sus abuelos. Actualmente se encuentra cursando el 7 año pero no entra a la hora de clase, ni entrega los trabajos asignados. Reprobó la mayoría de las materias. Es una adolescente que no sabe lo que quiere. Se le brindo orientación a la adolescente. Conclusiones: Es necesaria que la adolescente sea dejada en la casa abrigo hasta que el padre se presente y ver si se puede hacer responsable de su hija.-
SEGUNDO: Del Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Hernández, Recomendaciones: En vista de que la adolescente posee una constelación familiar paterna y materna extensiva, será conveniente para su desarrollo que conviva en familia y bajo la supervisión de una figura que equilibre la autoridad y la orientación oportuna, ya que la joven carece de la misma y esta propensa a influenciarse por factores de riego.-
TERCERO: Del Informe evolutivo en sus conclusiones: Dada la conducta introvertida observada a la adolescente, el desinterés por los estudios, poca comunicativa; se le brindo atención psicológica en fecha 31-01-05. Recomendaciones: Se continúa realizando gestiones, a fin de dar con los familiares de la adolescente en cuestión, lo cual se ha hecho infructuoso dado a la carencia de vehículo en el centro, ya que debido a la problemática que confronta la misma, si hace necesario la integración de los familiares.
CUARTA: En la Audiencia Oral con la presencia de la Juez de Protección Abg. AZUCENA MATA DE ZABALA, del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el Defensor Público, , donde solicita se declare con lugar la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de la Adolescente, y toma la palabra el Fiscal y expuso, visto el informe presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal donde establece que fue imposible localizar a la familia de la adolescente y que no quedaba otra alternativa para solucionar su situación recomendó la permanencia en la Institución ante mencionada hasta tanto se logre un lugar sustituto. Seguidamente se le sede la palabra a la adolescente, y manifestó que esta de acuerdo en quedarse en la Casa hogar, ya que me siento bien, me tratan bien y estoy estudiando, igualmente quisiera que en un futuro si alguien quisiera llevarme a vivir en Familia sustituta.-
QUIINTA: No ha tenido parientes, a sus padres no se pudo ubicar que se quieran hacer responsables.-
En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en beneficio de la adolescente, en la Casa Abrigo Menca de Leoni. Todo de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:) y realizarle informe evolutivo cada seis meses.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce días del mes de Abril del dos mil Cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA
Exp. N° 3.792.-
AMZ/pdm/fg.-
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