JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.303.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: LEONOR DEL VALLE RIVAS Y MARCELO GUERRA REGNAULT, DE FECHA 11-04-05.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LEONOR DEL VALLE RIVAS, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del niño.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos LEONOR DEL VALLE RIVAS Y MARCELO GUERRA REGNAULT, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.878.773 y 9.457.645, respectivamente, domiciliados el primero en el bloque 11, piso 6, Apto. 06-06 de la Urbanización Augusto Malavé Villalba y la segunda en calle Libertad c/c Pichincha Edif. Orinoco, piso 2, Apto, 03, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre donde se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000.00) MENSUALES, los cuales lo depositará en una cuenta de ahorros de la madre del niño.-
SEGUNDO: Se establece que en el mes de Diciembre aparte de la obligación alimentaría le suministrará sus ropas y calzados.-
TERCERO: También le comprará medicinas.-
CUARTO: La progenitora manifiesta que esta de acuerdo con lo suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LEONOR DEL VALLE RIVAS Y MARCELO GUERRA REGNAULT, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 10.878.773 y 9.457.645, respectivamente, domiciliados el primero en el bloque 11, piso 6, Apto. 06-06 de la Urbanización Augusto Malavé Villalba y la segunda en calle Libertad c/c Pichincha Edif. Orinoco, piso 2, Apto, 03, ambos de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2005. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.303.-
AMDZ/pdm/am.-
|